Zacatecas. – Ante la inconformidad de José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político Morena en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021 en el que demanda se violentaron las etapas del procedimiento.
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el Juicio de los Derechos Políticos Electorales del demandante, en el que las magistradas y magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.
Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.
Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.
Por consiguiente, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.