Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.
En México podemos encerrar a una persona durante diecisiete años mientras averiguamos qué hacer con ella; les ocurrió a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, detenidos en 2002, quienes permanecieron en prisión preventiva hasta 2019 sin recibir una sentencia durante ese periodo.
En 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano por las violaciones cometidas en su contra; y encontró razones suficientes para responsabilizar internacionalmente a México. Diecisiete años de encierro, una vida entera para muchas cosas, aunque aparentemente insuficiente para que nuestros tribunales terminaran su trabajo.
¿Cómo puede suceder algo semejante? Nuestra Constitución contempla dos modalidades de prisión preventiva, la justificada y la oficiosa; la primera exige que el Ministerio Público explique ante el juez por qué alguien debe permanecer preso mientras enfrenta un juicio, ya sea porque puede escapar, amenazar a la víctima u obstaculizar la investigación, y corresponde al juzgador examinar esas circunstancias y determinar si existen otras medidas menos severas.
La oficiosa funciona de otra manera, cuando una persona es vinculada a proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, el juez debe imponerla sin analizar individualmente si el encierro es necesario; aunque esa persona todavía no ha sido declarada culpable, la Constitución ya decidió que deberá esperar su juicio en prisión. Para mandar a alguien a la cárcel tenemos instrucciones bastante precisas; para resolver oportunamente su culpabilidad, seguimos necesitando paciencia.
La Corte Interamericana, cuya competencia México reconoció y cuyas sentencias dictadas contra nuestro país son obligatorias, sostiene un criterio diferente, la prisión antes de una condena debe ser excepcional, estar justificada y durar únicamente lo necesario; cada juez tiene que examinar las circunstancias particulares, escuchar los argumentos y explicar por qué otras medidas resultarían insuficientes.
Por esa razón, en el caso de García y Alpízar declaró incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos la prisión preventiva oficiosa y ordenó modificar las normas mexicanas; aquí viene lo verdaderamente interesante, nuestra Constitución obliga a imponer una medida que el tribunal internacional considera contraria a los derechos humanos, de manera que tenemos dos criterios jurídicos enfrentados sobre la libertad de una misma persona, una contradicción que el Estado mexicano todavía debe resolver.
El tamaño del problema tampoco admite demasiados discursos tranquilizadores, en septiembre de 2026 había 276 mil 873 personas encarceladas en México, de las cuales 122 mil 549 permanecían sin sentencia, prácticamente 44 de cada 100; cifra que debería preocuparnos.
Pensemos en lo que significa para cualquier familia, pagar abogados, viajar a las audiencias, perder ingresos y vivir pendiente de una resolución que puede tardar años; mientras tanto, el artículo 20 constitucional sigue reconociendo la presunción de inocencia, una garantía formidable, especialmente si uno consigue ejercerla fuera de una celda.
Hay otro detalle que merece atención, en 2019, cuando se amplió la prisión preventiva oficiosa, el propio Congreso estableció que después de cinco años debía evaluarse su eficacia para decidir si continuaba aplicándose; llegó 2024 y, en lugar de reducir sus alcances, se incorporaron más delitos, mientras que en 2025 volvió a modificarse el artículo 19 constitucional. ¿Qué resultados demostraron que encarcelar automáticamente sirve para reducir la delincuencia?, ¿cuántos procesos concluyeron oportunamente gracias a esa medida?, ¿qué beneficios concretos obtuvieron las víctimas? Las preguntas merecen respuestas sustentadas en datos, porque privar de la libertad a alguien debería exigir algo más que la confianza del legislador en sus propias ocurrencias.
Por esas mismas fechas, el Gobierno federal anunció la construcción de seis cárceles, con capacidad proyectada para 18 mil 480 personas; hacen falta instalaciones adecuadas, el hacinamiento también constituye un problema de derechos humanos y mejorar las condiciones penitenciarias es una obligación del Estado, pero construir nuevos edificios difícilmente solucionará las deficiencias de las fiscalías, las investigaciones mal integradas o los juicios que parecen interminables.
Las víctimas necesitan justicia y los acusados tienen derecho a un proceso sin demoras indebidas; una prisión nueva puede ofrecer mejores condiciones de internamiento, aunque ninguna celda recién pintada convierte una acusación en sentencia. Parece que hemos desarrollado una extraordinaria capacidad para calcular cuántos presos caben en un edificio, aunque todavía nos cuesta determinar cuánto tiempo resulta razonable mantenerlos ahí.
Este dos de noviembre, mientras México recuerda a sus muertos, habrá familias visitando a personas encarceladas que todavía esperan una sentencia; algunas llevan años pagando abogados, recorriendo juzgados y preguntándose cuándo terminará un juicio que parece no tener prisa, mientras sus seres queridos envejecen detrás de las rejas.
Las víctimas de los delitos merecen protección y justicia efectiva, desde luego, pero un Estado que encarcela antes de condenar asume una responsabilidad enorme, porque si después descubre que se equivocó, ningún juez podrá devolver los años perdidos; lo verdaderamente macabro sería que la sentencia llegara cuando ya sólo quedaran los familiares para escucharla, aunque siempre habrá algún funcionario dispuesto a presumir que el expediente finalmente quedó resuelto.



























