Las personas interesadas en postularse por una candidatura independiente, para la elección de diputados y ayuntamientos, deberán presentar ante Consejo General del IEEZ el escrito de intención para participar en el Proceso Electoral 2017 – 2018, a más tardar el 28 de diciembre del presente año.
Posteriormente, a partir del 29 de diciembre de 2017 y hasta el 6 de febrero de 2018, las y los aspirantes a una candidatura independiente podrán realizar los actos para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano, en cada uno de los municipios o distritos en los que buscan participar.
El escrito de intención que presenten los aspirantes, deberá de contener, por lo menos: la manifestación expresa de la intención de participar como aspirante a la candidatura independiente; tipo de elección en la que pretenda participar; domicilio para oír y recibir notificaciones, y lugar, fecha, nombre y firma de la ciudadana o el ciudadano interesado en postularse para una candidatura independiente.
Asimismo, deberá proporcionar la información señalada en el artículo 17, numeral 3 del Reglamento de Candidaturas Independientes.
Además, el escrito de intención deberá acompañarse de la siguiente documentación: Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la persona que aspire a la candidatura independiente, su representante legal y el tesorero de la candidatura independiente.
También, el acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral; copia simple del documento en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, se deberá presentar copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público, y copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la ciudadana o ciudadano que aspire a la candidatura independiente, del representante legal y del tesorero.
De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá una constancia a la ciudadana o al ciudadano interesado. A partir de la expedición de dicha constancia adquiere la calidad de aspirante a la candidatura independiente.
La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas.