Zacatecas, Zac.- Se publicó el Reglamento de la Ley que regula el uso del cubrebocas, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, para que toda la población atienda oportuna y estrictamente el cumplimiento de ésta, con el fin de prevenir la transmisión y propagación de la enfermedad COVID-19 en la entidad.
Se establece que a la persona, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes:
- Amonestación con apercibimiento
- Multa, que consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor, de 1 hasta 10 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
- Trabajo en favor de la comunidad
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
- Arresto hasta por doce horas: A la persona que, en rebeldía, se niegue a cumplir será sancionado con arresto de doce hasta por treinta y seis horas.
Aclara que en caso de reincidencia, se podrá duplicar el monto de la multa que corresponda.
El cubrebocas es obligatorio el uso de cubrebocas para
- Las personas mayores de 13 años de edad
- Los niños entre 2 y 12 años de edad, bajo la supervisión de personas adultas
- Excepciones
Quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas:
- Los menores de 2 años
- Cualquier persona con problemas para respirar
- Personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas