El presidente municipal del Teúl de González Ortega, José Humberto Muro Cortés, perdió un juicio tramitado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en su intención por no cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
El alcalde pretendía evitar pagar una multa de 6 mil 377 pesos que le impuso la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP), por no acatar una resolución del pleno que le instruyó para que actualizara la información pública de oficio en su portal de internet.
Derivado de la sanción, impuesta en la resolución de un procedimiento de responsabilidad administrativa, el munícipe presentó juicio ante el Tribunal de lo Contencioso, autoridad que resuelve a favor de la transparencia, dictando sobreseimiento en el mismo.
Lo anterior deriva de un recurso de queja interpuesto ante la Comisión vía correo electrónico el cuatro de septiembre de 2013, en el cual un ciudadano se agravió de que el Ayuntamiento no contaba con toda la información pública de oficio en su portal.
El 25 de septiembre de 2013 se resolvió el recurso CEAIP-Q-053/2013, instruyendo al presidente municipal para que en un término de quince días –contados a partir de la notificación- tuviera debidamente actualizada la página web, en lo referente a la información pública de oficio que contemplan los artículos 11 y 15 de la Ley, con el apercibimiento que de no acatar la instrucción se iniciaría procedimiento de responsabilidad administrativa.
En fecha 13 de noviembre de 2013 los comisionados, Raquel Velasco Macías y José Antonio de la Torre Dueñas, acordaron en sesión de pleno dar inicio con el procedimiento de responsabilidad administrativa por el incumplimiento a la resolución, que se traduce en una violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPEZ).
En su momento procesal la Comisión requirió al alcalde para que aportara los medios de prueba que considerara necesarios a efecto de determinar él o los presuntos responsables de la violación a la Ley, sin que se recibiera informe alguno.
En la notificación se le apercibió a José Humberto Muro Cortés, que de no rendir informe se le tendría como responsable directo de dicha violación, y no obstante el apercibimiento, concluyó el término concedido y no se recibió informe alguno en la Comisión.
En fecha 31 de marzo de 2014 se declaró cerrada la instrucción por no haber en este asunto pruebas pendientes por desahogar y el 21 de mayo de 2014 la Comisión resolvió el procedimiento de responsabilidad administrativa marcado con el número CEAIP-PRA-026/2013, imponiéndole una multa de 6 mil 377 pesos.


























