ZACATECAS.- Después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negara la impugnación a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, al asegurar que no es restrictiva en paridad horizontal y vertical, feministas informaron que solicitarán al Instituto Nacional Electoral (INE) e Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) emitan reglamentos de candidaturas que garanticen este derecho.
Este reglamento al que aspiran sería válido y aplicable para las elecciones de 2016 tomando como base la jurisprudencias 6 y 7 emitidas por el Tribunal Electoral que obliga a las autoridades asuman el papel instituido en la Reforma Política 2014 y hace al INE el órgano garante de los derechos político-electorales de las mujeres.
En conferencia de prensa, integrantes de las redes Plural de Mujeres y por la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres en Zacatecas, en voz de María Luisa Sosa de la Torre, se declararon no conformes con el resolutivo de la SCJN.
Sin embargo, esperan que el INE e IEEZ emitan un reglamento de candidaturas que proteja el derecho a la paridad vertical y horizontal, de conformidad con las jurisprudencias 6 y 7 del Tribunal Electoral.
Aclararon que de no ser así, estarán en la condición de interponer los juicios de protección de derechos de las ciudadanas para exigir al Tribunal Electoral la protección y garantía del ejercicios de los derechos político electorales de manera plena, sin restricciones y sin discriminación.
María Luisa Sosa de la Torre aseguró que con la impugnación se tuvieron avances en el futuro de los derechos político-electorales de las mujeres en México.
Informaron que uno de los logros es que el alto tribunal fue el pronunciamiento del Presidente de la SCJN, Ministro Luis María Aguilar Morales, el cual fue muy claro al argumentar que las disposiciones impugnadas sí contemplan el principio de paridad, y deben interpretarse así, tanto en su dimensión vertical como horizontal.
Asimismo, Aguilar Morales señaló que esta interpretación es necesaria para que el principio de paridad pueda ser realmente efectivo y cumpla con la finalidad constitucional de garantizar el derecho a la igualdad sustantiva en el acceso de las mujeres a cargos públicos, ya que advirtió: “para mía es muy relevante que en el Estado de Zacatecas, de los 58 municipios solo una mujer ocupa el cargo de presidenta municipal.
Por su parte, el Ministro Silva Meza acotó que los partidos políticos sí están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal y a adoptar todas las medidas para asegurar a las mujeres el derecho a ser elegibles para todos los organismos públicos en condiciones de igualdad sustantiva plena. El principio de paridad resulta aplicable a los ayuntamientos, ya que este mandato debe ser interpretado a la luz del primero Constitucional.
De estas posturas, se destacan 4 puntos fundamentales:
- La paridad entre los géneros no es un asunto de las legislaturas locales, existen criterios de la SCJN que obligan a que se considere la proporcionalidad de género en los ayuntamientos.
- Debe interpretarse en su integralidad, es decir, desde su dimensión verticual y horizontal
- Se trata de un asunto de interpretación y no de constitucionalidad
- Esencialmente el principio de paridad debe garantizarse con base en el derecho a la igualdad sustantiva.