Propone diputado local, Samuel Reveles Carrillo, del Partido de Trabajo (PT) crear el Centro de Atención Integral de Personas en Situación de Calle que brindará atención integral especializada mediante políticas publicas, servicios sociales y acciones de protección de los derechos de las personas en situación de calle.
En sesión de la Comisión permanente de la sexagésima segunda legislatura, Releves Carrillo presentó la iniciativa de ley de los Derechos de las personas en situación de calle del estado y municipio, donde la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (Sedif), y Comisión de Derechos Humanos del estado (CDHEZ) además de los tres poderes del estado se encargarían de salvaguardar la integridad de las personas sin hogar.
El Centro de Atención Integral de Personas en Situación de Calle sería una instancia de enlace y coordinación transversal que informará los derechos humanos que permitan lograr una vida digna, además de priorizar la coordinación con autoridades estatales y municipales.
Aunado a ello, realizaría un acompañamiento ante dependencias correspondientes y atendería las quejas y demandas ciudadanas de estas personas. En coordinación con Protección Civil se buscaría proteger la vida además de implementar campañas para prevención del delito, adicciones, violencia y desintegración familiar.
El DIF, en su carácter estatal y municipal debería brindar atención integral en salud, prevención y atención de adicciones, capacitación para el trabajo además de atención psicología y asesoría o representación jurídica.
Ha de llevar un censo anual de personas en riesgo de vivir en la calle y quienes ya se encuentran en esa posición, de la información obtenida del diagnóstico, se elaborará el Protocolo de Atención Integral a Personas en Riesgo o Situación de Vivir en la Calle del Estado y Municipios de Zacatecas.
El Ejecutivo del Estado, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, constituirá el Centro de Atención Integral de Personas en Situación de Calle, de la Secretaría de Desarrollo Social.
El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, destinará en el ejercicio fiscal 2019, el 15% del presupuesto que ejerce el Programa de Protección Social de los Grupos Vulnerables, en lo que corresponde a la “población en riesgo o situación de calle”. Con la información del Diagnóstico y Censo, este porcentaje se ajustará en los siguientes ejercicios fiscales.
La Secretaría de Desarrollo Social y el Centro de Atención Integral, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Protocolo de Atención Integral a Personas en Riesgo o Situación de Vivir en la Calle del Estado y Municipios de Zacatecas. Actualización de reglamentos, planes y programas Artículo sexto. Los Ayuntamientos, dentro de los noventa días naturales siguientes a la vigencia de la presente Ley, deben actualizar los reglamentos, planes y programas municipales.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, incluirá en su Programa de Trabajo, las estrategias y acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos.