Guadalupe, Zac.- Ante la información difundida por el Ayuntamiento de Guadalupe respecto a una supuesta escrituración irregular de un área de donación realizada en el año 2015 por la administración encabezada por Roberto Luévano Ruiz, es necesario precisar que dicha versión es falsa y carece de sustento documental.
Los documentos oficiales demuestran que la autorización para enajenar el inmueble no se originó en 2015, sino desde el año 2008, cuando la LIX Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó el Decreto No. 113, publicado en el Periódico Oficial el 9 de agosto de 2008.

Es decir, la decisión de autorizar la donación y la enajenación del predio fue tomada por el Poder Legislativo siete años antes, por lo que no fue una determinación de la administración de Roberto Luévano. Dicho decreto autorizó expresamente al Ayuntamiento de Guadalupe a enajenar, bajo la modalidad de permuta, el bien inmueble a favor del particular referido, varios años antes de que Roberto Luévano asumiera la Presidencia Municipal.
En consecuencia:
* La autorización legal para disponer del inmueble fue otorgada por la Legislatura del Estado en 2008, no en 2015.
* Roberto Luévano no autorizó ni decidió la donación o permuta del predio, ya que esa determinación había sido aprobada previamente por el Congreso del Estado.
* Lo que correspondió a su administración fue únicamente protocolizar y formalizar jurídicamente una decisión previamente autorizada por el Poder Legislativo, en cumplimiento del procedimiento legal aplicable.
* Cualquier acto administrativo posterior derivó de un procedimiento previamente autorizado por el Congreso del Estado y no de una decisión unilateral del entonces Presidente Municipal.
Lamentablemente, el comunicado oficial difundido por el Ayuntamiento omite este antecedente jurídico fundamental y genera una narrativa que induce a la ciudadanía a concluir, equivocadamente, que la operación nació durante la administración 2013-2016, cuando la realidad documental demuestra que su origen legal se encuentra en un decreto aprobado desde 2008.
Es importante distinguir entre la fecha de una escritura y la fecha en que fue autorizada legalmente la enajenación del inmueble. Son actos jurídicos distintos. La escritura no crea el derecho ni autoriza la donación; únicamente protocoliza y formaliza una autorización previamente otorgada por la Legislatura del Estado, años antes de la administración de Roberto Luévano.
“Por respeto a la ciudadanía, este tipo de asuntos deben informarse con apego a los documentos oficiales y al contexto jurídico completo, evitando afirmaciones que puedan confundir a la opinión pública o atribuir responsabilidades que no corresponden”, señaló Luévano Ruiz.



























