Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.
En Zacatecas acabamos de conocer una curiosa manera de interrumpir la justicia, suspender a quien la imparte. El pasado 7 de octubre, María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito, tuvo que dejar temporalmente su cargo por decisión del Tribunal de Disciplina Judicial; la razón comunicada, presuntas irregularidades al admitir una demanda de amparo y conceder una suspensión provisional. La noticia sería un asunto estrictamente administrativo si no fuera porque sus resoluciones habían tocado intereses bastante sensibles, desde la construcción del segundo piso hasta las corridas de toros y los derechos de pensionados. La asociación de juzgadores denuncia una posible represalia política, algo que tendrá que demostrarse, aunque la coincidencia merece bastante más que un encogimiento de hombros.
Mientras eso ocurre en Zacatecas, Martha Magaña, una jueza federal en retiro, compareció ante el mismo tribunal por haber concedido en 2024 una suspensión contra el procedimiento legislativo de la reforma judicial. Dos años después todavía tiene que defender aquella decisión, aunque el Tribunal de Disciplina aclara que el procedimiento no supone una sanción anticipada. Conviene recordar que una resolución judicial puede ser equivocada, incluso disparatada, y para corregirla existen recursos y tribunales superiores; convertir cualquier desacuerdo jurídico en una posible falta disciplinaria sería una magnífica innovación, especialmente para los políticos que consideran que la Constitución está muy bien siempre que no contradiga sus planes.
Tampoco vamos a canonizar a los jueces, algunos han dado motivos suficientes para desconfiar de ellos y la corrupción judicial merece castigos serios. El Tribunal de Disciplina tiene facultades legales para investigar y sancionar conductas indebidas; el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla, entre otros supuestos, resoluciones dictadas con dolo, negligencia o ignorancia inexcusables. La diferencia importa, porque perder un juicio, sostener una interpretación discutible o conceder una suspensión que disgusta al gobierno no acredita automáticamente ninguna de esas conductas. Incluso el artículo 196 reconoce expresamente la independencia del criterio jurisdiccional; sería bastante extraño que la misma ley que promete protegerlo terminara utilizándose para castigarlo.
Ahora imagine algo más cercano que la suerte profesional de dos juezas. Usted lleva meses esperando un medicamento que el hospital público se niega a entregar, acude al amparo y consigue una suspensión para proteger su salud mientras se resuelve el juicio; naturalmente, la autoridad puede combatir esa decisión por las vías legales. Pero ¿qué sucede si quien debe resolver comienza a preguntarse si concederla podría ocasionarle una investigación, una suspensión del cargo o el final de su carrera? Quizá dicte exactamente la misma resolución, quizá prefiera una interpretación menos arriesgada. Ahí comienza el verdadero problema, porque el ciudadano jamás sabrá si perdió por falta de razón jurídica o porque alguien tuvo demasiado que perder al dársela.
La reforma judicial prometió combatir los abusos y acercar la justicia al pueblo; habrá que examinar sus resultados con hechos, porque elegir jueces mediante votos y contar con un órgano disciplinario no garantiza, por sí mismo, que puedan resolver libremente. Zacatecas tiene ahora una oportunidad especialmente importante para exigir explicaciones, conocer las razones jurídicas de la medida y comprobar que el procedimiento respete la presunción de inocencia. Nadie debería quedar exento de responsabilidad por llevar toga, pero tampoco tendría que convertirse en sospechoso cada vez que una resolución afecta intereses políticos. La justicia necesita controles, desde luego; convertirlos en una amenaza contra la independencia sería darle al poder la posibilidad de escoger, indirectamente, las sentencias que está dispuesto a tolerar.
Tal vez la próxima vez que un hospital le niegue un medicamento a su hijo encuentre un juez dispuesto a protegerlo; cuando eso ocurra, además de agradecerle la resolución, convendría desearle mucha suerte. Usted podría ser quien necesite el tratamiento, pero el juez podría terminar suspendido. Y así habremos conseguido una hazaña verdaderamente nacional, que el amparo siga existiendo mientras proteger al ciudadano se convierte en un riesgo profesional.























