Los argumentos de la defensa para validar la solicitud “auto de no vinculación a proceso” son las siguientes:
· El dictamen en materia contable que emitió el perito Benjamín Venegas Montalvo a la auditoría que la Contraloría Interna realizó a la Suboficialía de Recursos Materiales y Servicios de la Oficialía Mayor de Gobierno correspondientes al periodo 1 enero 2009 a 30 agosto 2010 no tiene valor evidencial, ya que el perito en cuestión preciso en dicho documento que rindió su dictamen con la finalidad de “validar” las observaciones hechas por la Contraloría Interna en la auditoria, y en estricto derecho no esta dando una opinión técnica, necesaria para otorgar eficacia probatoria al dictamen.
· No hay en las carpetas de investigación oficiales elementos que sirvan para comprobar la experticia del perito Benjamín Venegas Montalvo, esto es su experiencia probada en la ejecución de dictámenes contables para auditorias, como lo exige el código procesal penal del estado de Zacatecas.
· Al incorporar a la carpeta de investigación el dictamen del perito Benjamín Venegas Montalvo la representación social de los acusadores se limito a establecer como pruebas las conclusiones a las que se llego tras la validación de la auditoria realizada por la Contraloría Interna, por tanto, no se señala en la carpeta de investigación en que consiste la metodología que se utilizo, por consecuencia no debe asignarse valor al medio de prueba ya que no contiene datos y circunstancias relacionen al ex funcionario con el delito presumible.
· El ministerio publico pretende justificar el dictamen contable con lo declarado por diversos proveedores, funcionarios y ex funcionarios de gobierno, testimonios que por si solos, es decir sin cotejarse con los antecedentes de investigación (dictamen de auditoria) no proporcionan datos convincentes para establecer la culpabilidad del ex oficial, ya que únicamente se advierten en los testimonios conjeturas en relación a la elaboración de contratos, sin que alguna de las personas que declaran le atribuya de manera directa al ex oficial alguna forma de comisión a un hecho delictuoso, por ello las diligencias carecen de valor para vincular a proceso al ex funcionario.
· El dictamen en materia de valores de mercado emitido por el perito Benjamín Venegas Montalvo, el cual, concluye que hay diferencias entre los costos de valor de mercado de los productos y/o servicios y los pagos ofertados por la Oficialía Mayor de Gobierno deben desestimarse porque no tiene sustento, ya que el dictamen se recabó de forman unilateral, es decir, con una sola fuente y vía correo electrónico, no de manera presencial.
· La ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de bienes muebles del estado de Zacatecas en base a la cual se le imputan los ilícitos al ex oficial es invalida en tanto que el artículo 85 de la Constitución Política del estado de Zacatecas establece que para que una ley pueda ser promulgada y aplicada debe tener el refrendo del secretario general y los titulares del ramo a que el asunto corresponda y la mencionada ley solo fue refrendada por el secretario general y no así por el secretario de finanzas, oficial mayor y secretario de planeación que también debieron firmarla. De ahí se desprende que se violentaron los derechos humanos del ex oficial en tanto que se le privo de su libertad con fundamente en una ley inaplicable por lo expuesto anteriormente.
La audiencia de vinculación a proceso se reanudará mañana lunes 20 de febrero en punto de las 9:30 horas en la sala tres del penal de Cieneguillas siendo el orden del día:
· Replica del ministerio público a argumentación de la defensa
· Duplica de la defensa
· Veredicto de la jueza sobre la solicitud del auto de no vinculación a proceso