Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.
En México hemos perfeccionado una habilidad incómoda, tomar una figura pensada para proteger la función pública y convertirla, con suficiente habilidad política, en un recurso que en ciertos momentos parece proteger a la persona. No siempre de forma abierta, pero sí lo suficiente como para que la duda deje de ser teórica y empiece a sentirse como práctica.
El caso del gobernador Rubén Rocha Moya volvió a poner una pregunta sencilla sobre la mesa, si alguien se separa del cargo por licencia, aunque sea temporalmente, ¿sigue cubierto por el fuero o debe responder como cualquier ciudadano? La lógica más básica no es complicada, si el fuero existe para evitar que el ejercicio de una función pública sea interrumpido, cuando esa función deja de ejercerse la protección pierde sentido; lo contrario implica trasladar un mecanismo institucional hacia un beneficio personal.
El problema aparece cuando esa claridad jurídica se encuentra con la práctica política, porque en México la licencia no siempre funciona como una separación real, sino como una pausa en la que se solicita la salida cuando la presión aumenta, se concede con rapidez, el tema pierde intensidad, las instituciones entran en análisis, las fiscalías siguen integrando y el tiempo, que suele ser el mejor aliado del poder, termina por acomodar el escenario.
En ese contexto resulta relevante una tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, registro 2013762, que sostiene que al separarse del cargo se pierde la inmunidad procesal, bajo una idea sencilla, el fuero no es una propiedad personal, sino una condición ligada al ejercicio efectivo del puesto. Sin embargo, esa postura convive con otra que sostiene que mientras subsista la titularidad formal, la protección permanece, lo que deja un espacio de ambigüedad donde la interpretación puede depender más del contexto que de la norma.
Ahí es donde el problema deja de ser jurídico y se vuelve estructural, porque el fuero no actúa aislado, se articula con fiscalías que pueden acelerar o esperar, con congresos que pueden habilitar o frenar y con discursos que cambian según el nombre del involucrado. El contraste se vuelve más evidente en el ámbito internacional, donde México ha colaborado en extradiciones con Estados Unidos bajo estándares ordinarios de suficiencia inicial, sin exigir prueba plena, pero cuando el señalado pertenece al poder aparece un estándar más alto, más exigente y, sobre todo, más conveniente.
Esa diferencia erosiona la igualdad ante la ley y refuerza la percepción de que las reglas no cambian en abstracto, cambian según quién deba cumplirlas. Conviene no olvidar el origen del fuero, se trata de una garantía excepcional para evitar abusos políticos, no de un mecanismo para administrar tiempos frente a posibles responsabilidades. Cuando una figura jurídica permite separarse del cargo sin desprenderse de sus ventajas, el diseño institucional empieza a tensionarse y el derecho corre el riesgo de volverse flexible para unos y rígido para otros.
Ese fenómeno no es aislado, forma parte de una lógica donde el poder tiende a corregirse a sí mismo sin colocar al ciudadano en el centro del control efectivo, como ocurre en diversos mecanismos constitucionales que operan principalmente entre autoridades , lo que reduce la capacidad real de exigir cuentas.
Mientras tanto, el ciudadano común vive bajo otra regla, no puede pedir licencia frente a la ley, no puede negociar el ritmo de una investigación, no puede suspender sus obligaciones. Ahí se mide el Estado de derecho, en la distancia real entre el poder y la norma.
México necesita una regla clara, si alguien deja el cargo, debe dejar también sus ventajas; cualquier otra solución convierte la licencia en herramienta política y al fuero en algo distinto de lo que debería ser. Cuando el poder puede apartarse del cargo sin apartarse de la ley, la Constitución deja de ser límite y empieza a parecer opción.






















