Las Casillas Extraordinarias son aquellas que se instalan cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio.
Las Casillas Especiales son aquellas que se instalan para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
En este sentido, en las casillas especiales los electores solo podrán votar para el tipo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial.
Los electores que se encuentren fuera de su sección, pero dentro de su distrito electoral, podrán votar por diputados y senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los electores que se encuentren fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrán votar por diputados por el principio de representación proporcional, por Senadores de la Republica por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los electores que se encuentren fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrán votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senadores de la Republica por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Los electores que se encuentren fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrán votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Cada casilla especial contará con 750 boletas para cada elección, además de las necesarias para que los representantes de los partidos políticos acreditados puedan ejercer su voto.
En el caso de las casillas extraordinarias que se instalarán en la jornada electoral, se les entregarán el número de boletas que corresponda al número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la localidad correspondiente y se agregarán dos boletas adicionales por cada partido político nacional para que sus representantes debidamente acreditados ante ellas puedan ejercer su derecho al voto.
CASILLAS ESPECIALES A INSTALAR EN LA ENTIDAD
CASILLAS EXTRAORDINARIAS A INSTALAR EN LA ENTIDAD