El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento que regula la Propaganda Política o Electoral y Gubernamental, así como los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos que pretendan participar en el proceso electoral, bajo la figura jurídica de Coalición en el Estado de Zacatecas.
Asimismo en la misma sesión se aprobó el financiamiento público para partidos políticos para el sostenimiento y desarrollo de sus actividades ordinarias para el ejercicio fiscal del año 2013, por la cantidad de 84 millones 015 mil 795.18 pesos. También se nombró la Comisión de Precampañas para el Proceso Electoral 2013.
Los lineamientos que deberán observar los partidos políticos que pretendan participar en el proceso electoral, bajo la figura jurídica de Coalición en el Estado de Zacatecas, contempla lo siguiente:
El contenido del escrito de intención, que deberá contener: manifestación expresa de la intención de los partidos políticos que pretendan contender en coalición en el proceso electoral; tipo de elección en la que pretendan contender coaligados, así como la manifestación de si la coalición será total o parcial, y lugar, fecha y firma de las personas dirigentes partidistas estatales facultadas para ello.
Además, la solicitud de registro de coalición, que deberá contener; la denominación de los partidos políticos que pretendan coaligarse; nombre de las personas dirigentes partidistas estatales; domicilio en la ciudad de Zacatecas o zona conurbada; las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; fundamento legal; lugar y fecha, y las firmas autógrafas de las personas dirigentes partidistas estatales facultadas para solicitar el registro de la coalición.
Reglamento de Propaganda Política
El objeto del Reglamento aprobado por el Consejo General es el de regular la propaganda política o electoral y gubernamental en los procesos electorales del Estado. Dicho Reglamento entre otros aspectos, contempla los siguientes:
Las reglas que se deben observar en caso de que las autoridades de los tres niveles de gobierno, concedan a los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos el uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública para actos de campaña.
Los requisitos que deberá contener la solicitud del partido político, coalición, candidata o candidato que pretenda hacer uso de locales cerrados y espacios de propiedad pública.
Las reglas sobre el contenido de la propaganda política o electoral que se utilice en los procesos de selección interna de candidaturas y de campaña; las reglas que se deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidatas y candidatos, en la colocación, fijación o pinta de propaganda política o electoral.
Asimismo, el procedimiento que realizará el Consejo General para la asignación de los lugares de uso común susceptibles para la colocación, fijación o pinta de propaganda política o electoral.
Los plazos para que una vez concluidas las precampañas y campañas electorales, los partidos políticos, coaliciones, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos, retiren o cubran la propaganda política o electoral que hayan utilizado, según corresponda.
Así como la fecha en que los Consejos Distritales y Municipales verificarán el retiro o cubrimiento de la propaganda política o electoral, utilizada en los procesos de selección interna de candidaturas.
La suspensión de las campañas publicitarias de información que deben realizar las autoridades federales, estatales y municipales, desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.
Además de los requisitos que deben contener los mensajes de difusión de las campañas de información, que realicen las autoridades electorales, las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las de información turística y en materia de salud; que se efectúen desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral.
El documento aprobado por el Consejo General incluye las reglas que deberán observar los servidores públicos, respecto al principio de imparcialidad sobre el uso de los recursos públicos, a efecto de no vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral entre los partidos políticos, coaliciones, candidatos y candidatas que participan en un proceso electoral.
Comisión de Precampañas
Por otra parte, el Consejo General aprobó por unanimidad la Comisión de Precampañas, la cual será presidida por el Consejero Electoral Esaúl Castro Hernández; y como vocales los Consejeros Electorales Luis Gilberto Padilla Bernal y Ricardo Hernández León; como Secretaria Técnica la Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Soraya Aurora Mercado Escalera.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, las atribuciones de la Comisión serán, entre otras, las siguientes: Conocer las convocatorias que para la realización de los procesos internos de selección de candidaturas emitan y presenten los partidos políticos.
También conocer los asuntos relativos a los procesos internos para la selección de candidaturas, que realicen los partidos políticos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Electoral.
Presentar al Consejo General los informes y someter a su consideración, el dictamen o proyecto de resolución, según sea el caso, de los asuntos encomendados, relativos a los procesos internos para la selección de candidaturas, y Las demás que le confiera la Legislación Electoral y el Consejo General.
Además, de conformidad con el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el desahogo de los asuntos de su competencia, las Comisiones deberán sesionar, por lo menos, una vez al mes.
Según lo estipulado por el artículo 28, numeral 3 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, las Comisión de Precampañas deberá presentar, por los asuntos que se le encomienden un informe, dictamen o proyecto de resolución debidamente fundado y motivado al Consejo General.
Distribución y Calendarización del financiamiento público de los partidos políticos
Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, el Consejo General determinó como financiamiento público de los partidos políticos para el sostenimiento y desarrollo de sus actividades ordinarias para el ejercicio fiscal del año 2013, la cantidad de 84 millones 015 mil 795.18 pesos.
Asimismo, se determina como financiamiento público de los partidos políticos para actividades tendientes a la obtención del voto para el ejercicio fiscal 2013, la cantidad de 42 millones 007 mil 897.92 pesos.
En el mismo acuerdo determinó el Consejo General como financiamiento público de los partidos políticos para actividades específicas, para el ejercicio fiscal del año 2013, la cantidad de 2 millones 520 mil 473.90 pesos.
Además, aprobó la distribución y calendarización de ministraciones del financiamiento público para el sostenimiento y desarrollo ordinario de las actividades permanentes de los partidos políticos para el ejercicio fiscal dos mil trece, con base en el Dictamen que rinde la Comisión de Administración y Prerrogativas de este órgano colegiado.
Los importes del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal del año 2013, serán ministrados en forma mensual por la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, dentro de los primeros quince días de cada mes. Asimismo, dicha Dirección Ejecutiva podrá, en su caso, efectuar las retenciones correspondientes.
El financiamiento público de los partidos políticos durante el año del proceso electoral, para las actividades tendientes a la obtención del voto, se les entregará en una sola exhibición, 2 días después de que el órgano competente determine la procedencia del registro de las candidaturas.