El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas autorizó a la Consejera Presidenta, Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, firmar el Convenio de Colaboración con la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, sobre la vigilancia, retiro y cubrimiento de la propaganda política o electoral colocada en monumentos y zonas protegidas en el Estado.
La firma del Convenio de colaboración, que se firmará en los próximos días, tiene como objeto establecer las bases de coordinación con la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, a efecto de que no se coloque, fije o pinte propaganda política o electoral en los monumentos y en las zonas protegidas en el Estado, durante el proceso electoral 2013.
En acuerdo aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria, se establece que los polígonos protegidos son el conjunto de lugares declarados como zonas típicas de la entidad, así como las zonas de transición y las colindantes a éstas; dentro de los cuales no se podrá colocar, fijar o pintar propaganda político-electoral.
Asimismo, en el Convenio que será firmado se menciona que las ciudades que los conforman son: Sombrerete, Pinos, Jerez, Nochistlán, Teúl de González Ortega, Villanueva, Guadalupe y Zacatecas.
De igual manera, se establece como zona protegida el Camino Real de Tierra Adentro, que fue inscrito en la Lista Indicativa Mexicana en noviembre de 2001, bajo los criterios culturales (I) y (II), los cuales se refieren a: I) Representar una obra maestra del genio creativo del hombre; y, II) Ser la manifestación de un intercambio de influencias considerables, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño de paisajes.
Por lo que, el 3 de agosto de 2010, el Comité del Patrimonio de la Humanidad de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) agregó éste recorrido como Patrimonio de la Humanidad, dentro del cual se encuentra el Estado de Zacatecas.
En dicho Convenio se establece que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por conducto de sus Consejos Distritales y Municipales Electorales, realizará recorridos periódicos en los polígonos protegidos por la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas y los Reglamentos de Imagen Urbana de cada Municipio declarado como zona típica en la entidad, a efecto de vigilar que en dichos lugares no se coloque, fije o pinte propaganda política o electoral. En caso de que exista propaganda política o electoral lo informará a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, para que en el ámbito de su competencia, proceda a su retiro.
Además, el Instituto Electoral, cuando tenga conocimiento de la existencia de propaganda política o electoral, en los inmuebles considerados como monumentos en la entidad, con independencia del procedimiento administrativo sancionador electoral que se instaure; por el medio más expedito notificará a la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, para que de conformidad con las facultades que le otorga la normatividad invocada, proceda a su inmediato retiro o cubrimiento.
Una vez que la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, realice el retiro o cubrimiento de la propaganda política o electoral existente, lo informará al Instituto Electoral y le remitirá las constancias legales de las diligencias efectuadas, a fin de que en su oportunidad constituyan medios probatorios en el respectivo procedimiento administrativo sancionador electoral.
La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, al tener conocimiento de la existencia de propaganda política o electoral en los polígonos protegidos y en los monumentos; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Protección de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas y los Reglamentos de imagen urbana de cada Municipio que haya sido declarado como zona típica, procederá a realizar el retiro correspondiente y podrá imponer las sanciones respectivas. Lo anterior, lo hará del conocimiento del Instituto Electoral.
En el supuesto de que se coloque, fije o pinte propaganda política o electoral apócrifa en los monumentos o en las zonas protegidas; esto es, propaganda que no contenga el emblema de quien la haya hecho circular, la Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas procederá a su inmediato retiro o cubrimiento.
Por otra parte, el Secretario Ejecutivo, Lic. Juan Osiris Santoyo de la Rosa, rindió un informe al Consejo General, respecto al escrito presentado por Jorge Álvarez Máynez, mediante el cual solicita información respecto a la propaganda que pueden utilizar quienes aspiran a una candidatura independiente durante el periodo solicitud de firmas a la ciudadanía. El escrito fue turnado a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Consejo General.