Gilberto Zapata Frayre, delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que el 19 de diciembre es la fecha límite para que los trabajadores reciban su aguinaldo.
Por tal motivo, urgió a los patrones a entregar la prestación en tiempo y forma, ya que de detectar atrasos en el pago serían acreedores a sanciones que oscilan de 50 a 5 mil veces el salario mínimo, según las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Agregó que una vez concluido el periodo para el pago de la prestación, la STPS realizará más de 100 inspecciones a empresas de manera aleatoria y en aquellas donde se recibieron quejas.
Recordó que durante el operativo anterior se efectuaron más de 90 revisiones y se comprobó un pago correcto del aguinaldo en un 97 por ciento de los casos.
El delegado de la STPS comentó que durante el periodo vacacional se tendrá personal de guardia en la dependencia para brindar asesorías a los trabajadores que tengan dudas respecto a la prestación
Informó, que el aguinaldo es una prestación irrenunciable de los trabajadores y debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.
Detalló que en el caso de los trabajadores que no cumplieron un año de servicio, independientemente de que se encuentren activos o no, o que actualmente presenten sus servicios en una empresa distinta, tienen derecho a que se les pague el aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado.
Zapata Frayre comentó que todos los trabajadores deben recibir esta prestación anual, tanto los de base, como los de planta, sindicalizados y de confianza.
Asimismo, sostuvo que la ley laboral establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe.
El delegado precisó que para el cálculo de esta prestación, los periodos vacacionales, de licencias de maternidad pre y post natales, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo deben considerarse como días laborados para efecto del pago del aguinaldo.
Por el contrario, no se consideran días laborados las faltas injustificadas, aclaró el funcionario.