El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes, el cual tiene por objeto regular lo establecido por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los rubros de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.
Asimismo, los requisitos de elegibilidad; el financiamiento de las candidaturas independientes, la fiscalización del origen y destino de sus recursos y el procedimiento de recuperación de éstos en caso de obtener el triunfo en la elección.
También, el acceso de las candidatas y los candidatos independientes a radio, televisión y a los medios de comunicación impresos; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable a las candidatas y los candidatos independientes; y la nulidad de elección por rebase de topes de gastos de campaña por parte de una candidata o candidato independiente.
La estructura del Reglamento se compone por once Títulos en los que se desarrollan los temas señalados. El primero de ellos describe cuestiones generales: el ámbito de aplicación, el objeto, los criterios de interpretación, la supletoriedad, la competencia y el glosario de los términos principales utilizados a lo largo del texto.
En relación con los derechos, las obligaciones y las prohibiciones aplicables a las candidaturas independientes, en el segundo Título se retoman las reglas establecidas en la Legislación Electoral del Estado, las cuales se sistematizan para dejar establecidas de forma clara y concisa las prerrogativas y los deberes de las candidatas y los candidatos independientes.
A efecto de permitir el adecuado ejercicio del derecho al sufragio pasivo y de preservar el principio de equidad en la contienda electoral, en este Título se reconocen, entre otros derechos de las y los ciudadanos que participen en las elecciones por la vía independiente, el acceso a los tiempos en radio y televisión y a los espacios en los medios de comunicación impresos durante la campaña electoral, y la posibilidad de nombrar representantes ante los Consejos Electorales respectivos del Instituto Electoral y ante las mesas directivas de casilla.
Requisitos de Elegibilidad
Por otra parte, el Tercer Título del Reglamento, establece los requisitos de elegibilidad de los aspirantes a la candidatura independiente de acuerdo con el cargo para el que se pretendan postular, con sustento en lo establecido en las siguientes normas: la fracción I del párrafo 2 del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 53, 75 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; y los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
El procedimiento de registro de las candidaturas independientes se puntualiza en el Título Cuarto del Reglamento, con base en las disposiciones legales aplicables a los candidatos postulados por los partidos políticos. En este Título se definen las reglas relativas a la convocatoria, los actos previos al registro, así como la especificación de los plazos que tendrá el aspirante a la candidatura independiente para la obtención del registro.
Los plazos y las bases normativas previstos en este apartado se encuentran en armonía con lo definido por la Legislación Electoral y, con el propósito de no restringir el derecho de los aspirantes a una candidatura independiente, se establecen las disposiciones relativas a la verificación preliminar del cumplimiento de los requisitos para que el aspirante de la candidatura independiente tenga la posibilidad de subsanar las omisiones en que, en su caso, hubiera incurrido.
Fiscalización de los Recursos de las Candidaturas
El Reglamento, en su Título Quinto, establece la normatividad relativa al origen, destino y fiscalización de los recursos obtenidos por las candidaturas independientes. En consonancia con las disposiciones previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se especifican los tipos de financiamiento privado en los que podrán sustentar sus campañas electorales las candidaturas independientes,
Además de las reglas particulares y modalidades para las aportaciones en dinero o en especie, de manera análoga a lo dispuesto en la citada ley para los partidos políticos en cuanto a esta modalidad de financiamiento. Lo anterior, con la finalidad de preservar el principio de equidad en la contienda electoral.
Se puntualiza también que el financiamiento de las candidatas y los candidatos independientes estará sometido a los topes de gastos de campaña que acuerde el Consejo General. De igual forma, se define el procedimiento al que se deben ajustar tanto las candidaturas independientes como la autoridad electoral, para la debida fiscalización de los recursos erogados. Asimismo, se establece cómo se deberá proceder con los remanentes del financiamiento que recauden las candidaturas independientes, para reintegrarlo a los aportantes; con lo que se busca cumplir con el principio de legalidad en todo lo referente al proceso electoral.
Derecho a Recuperar el 50 por ciento de Gastos de Campaña
Respecto con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en relación con el derecho de las candidatas y los candidatos independientes triunfadores de recuperar en el siguiente ejercicio fiscal hasta un 50% de los gastos máximos erogados durante su campaña, el Título Sexto del Reglamento establece las disposiciones específicas y los plazos al respecto, así como la reintegración de los recursos recuperados o remanentes a los respectivos aportantes de manera proporcional, de conformidad con el padrón registrado por la candidatura independiente de que se trate.
Lo anterior, con el propósito de asegurar que los recursos públicos que se reintegren en su caso a los candidatos independientes triunfantes no se traduzcan en el enriquecimiento de ciudadano alguno.
El Título Séptimo del Reglamento se refiere a la equidad en la contienda electoral como principio rector de la actividad electoral, y busca que se dé un trato igual, en lo aplicable, a las candidatas y a los candidatos independientes en las campañas electorales.
En este apartado, se establecen las normas particulares en relación con el registro de representantes ante los órganos correspondientes del Instituto, el formato y la aparición de las candidaturas independientes en las boletas electorales, y el escrutinio y cómputo de los votos. Todo ello encuentra como base las disposiciones legales vigentes y las hace compatibles con la figura constitucional de las candidaturas independientes.
Los dos Títulos siguientes, el octavo y el noveno, disponen las normas relativas al acceso de las candidaturas independientes a los medios de comunicación, a fin de evitar la inequidad en la competencia electoral entre los candidatos.
Acceso a tiempos en Radio y Televisión
En lo referente a los tiempos en radio y televisión, considerando la competencia del Instituto Federal Electoral en este ámbito, se precisa que las candidatas y los candidatos independientes, tendrán derecho, en conjunto, a un tiempo igual en radio y televisión al que correspondería a un partido político de nuevo registro, sin menoscabo de las prerrogativas de los partidos políticos, en términos de lo dispuesto por el artículo 57, párrafo cinco de la Ley Electoral.
Por cuanto hace a los medios de impresos, se determinan las disposiciones específicas relativas al derecho de las candidaturas independientes a contratar, por conducto del Consejo General espacios en los medios de comunicación impresos para difundir sus mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales.
El Título Décimo señala que los aspirantes, así como las candidatas y los candidatos independientes están sometidos al régimen de infracciones y sanciones estipulado en los artículos 266 y 276, fracción II de la Ley Electoral.
Por último, el Título Décimo Primero establece que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53, fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, será causal de nulidad de la elección, el rebase de los topes de gastos de campaña por parte de la candidata o candidato independiente que haya resultado triunfador en la elección, quien, además, quedará impedido para participar en la elección extraordinaria respectiva.