Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, resolvió Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral Especial, identificado con el número de expediente: PAS-IEEZ-SE-ES-003/2013-III, instaurado en contra del Partido Acción Nacional y Osvaldo Contreras Vázquez, en su carácter de precandidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, por ese instituto político. La denuncia fue presentada por María Fernanda de Ávila Ibarguengoytia, como miembro del Partido Acción Nacional.
En la Resolución, el Consejo General declaró fundada la denuncia en contra del Partido Acción Nacional, por la infracción a los artículos 51, fracción I; y 265, numerales 1 y 2, fracciones I y XV de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
De igual manera, al presentar su resolución al pleno del Consejo General, se declaró fundada la denuncia en contra del C. Osvaldo Contreras Vázquez, por la infracción a los artículos 140, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 31, fracción I del Reglamento de Precampaña para el Estado de Zacatecas; y 10, numeral 1 del Reglamento de Propaganda Política o Electoral para el Estado de Zacatecas.
Por lo anterior se le impone al C. Osvaldo Contreras Vázquez, precandidato a Presidente de Zacatecas, y al al Partido Acción Nacional, la sanción consistente en una amonestación pública.
Además, en términos de lo dispuesto en el considerando octavo de la resolución, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a efecto de que realice las acciones necesarias tendientes al cumplimiento de esta resolución, una vez que cause estado.
En este caso, se refiere a la recuperación del gasto efectuado por el cubrimiento de las bardas materia de inconformidad, que ascendió a un total de 4 mil 060.00 pesos; de conformidad con la factura número 0018 de fecha 26 de febrero de este año; monto que, de conformidad con el apercibimiento realizado al Partido Acción Nacional, se deducirá de las ministraciones de financiamiento público ordinario de ese partido político, un vez que cause estado la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 100, numeral 5 del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores Electorales.