En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el Manual para el recuento de votos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el proceso electoral ordinario 2013.
Según lo dispuesto por los artículos 234 numerales 3 y 4, 235 fracciones VI y VII y 241 numerales 3 y 4 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, cuando exista indicio de que la diferencia entre la candidata o el candidato presunto ganador de la elección en el distrito o municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual (1 por ciento) y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del candidato o candidata que obtuvo el segundo lugar, se deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
Para estos efectos, se considerará indicio suficiente, la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido político, coalición y en su caso, candidato independiente, consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito o del municipio, según corresponda.
De igual forma, si al término del cómputo se establece que la diferencia entre la candidata o el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual (1 por ciento) y existe la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, se deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
El Manual para el recuento de votos en los Consejos Distritales y Municipales Electorales se conforma de cuatro apartados, que en esencia, contienen lo siguiente: Disposiciones generales, referentes al objeto del Manual, la interpretación de las disposiciones contenidas y los conceptos que se establecen en dicho Manual.
De la sesión de cómputo, apartado en el que se señala la fecha y hora de la realización de la sesión de cómputo, así como el procedimiento para llevar a cabo la apertura del lugar donde se encuentren los paquetes electorales.
También, de los recuentos parciales de la votación, en ese apartado se indican las causales de escrutinio y cómputo de una casilla, la documentación que se deberá extraer de los paquetes electorales, así como el procedimiento que se llevará a cabo en el caso de los recuentos parciales de la votación de una casilla.
Por último, de los recuentos totales de la votación, en el que se establece el supuesto para llevar a cabo un recuento total de votos, las actividades que realizarán los órganos electorales que deban llevar a cabo el recuento total y el procedimiento de recuento.
Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria se aprobó la acreditación de 131 las observadoras y los observadores electorales que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y en los Lineamientos que regirán la observación electoral en el proceso dos mil trece, así como en la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos que desearan participar como observadores u observadoras electorales en el proceso 2013.
El Consejo General señaló además que las observadoras y observadores electorales deberán apegar su actuación a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad que rigen en materia electoral, según lo previsto en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Por otra parte, el Consejo General declaró infundadas la quejas interpuestas por Juan José Enciso Alba, representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el Lic. Samuel Castro Correa, en su carácter de Coordinador de la Comisión Ejecutiva Provisional del Partido Movimiento Ciudadano en Zacatecas, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por presuntas infracciones a lo dispuesto por los artículos 51, 110, 121, 122, numeral 1, fracciones II y IV; 266 y 289 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Lo anterior, al emitir Resolución respecto del procedimiento administrativo sancionador electoral especial, identificado con la clave PAS-IEEZ-SE-ES-007/2013-I y acumulado PAS-IEEZ-SE-ES-008/2013-II.
El Consejo General consideró que el evento realizado por el Partido Revolucionario Institucional, el 21 de abril durante la toma de protesta estatutaria de los candidatos de ese partido político, se efectuó con apego a las normas estatutarias de dicho instituto político, el cual fue difundido por los diversos medios de comunicación social impresos de circulación estatal en ejercicio de libertad de expresión y de imprenta consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que obre en autos constancia para acreditar que se hubiera contratado el uso de los medios de comunicación para difundir el evento y que además tuviera como objetivo la difusión de la plataforma electoral del partido político o la promoción de alguna de sus candidaturas.