Un particular requirió, para el periodo comprendido de 2010 a 2013, los listados de las empresas, negocios o patrones con el mayor número de altas, bajas y accidentes; así como de aquellos con el mayor número de altas y bajas en el estado de San Luis Potosí; el listado de las enfermedades que hayan sido atendidas, cuyo diagnóstico haya sido el estrés laboral; los medicamentos recetados por enfermedades derivadas de estrés laboral; la cantidad de incapacidades otorgadas por alguna enfermedad consecuencia de estrés laboral; la cantidad de incapacidades otorgadas en San Luis Potosí y cantidad de personas a las que se les ha otorgado dichas incapacidades; además de la cantidad de incapacidades por maternidad otorgadas en San Luis Potosí.
En respuesta, el IMSS, luego de buscar en la delegación de San Luis Potosí, comunicó que dichos listados estaban reservados, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley del Seguro Social; sin embargo, entregó datos sobre medicamentos recetados por padecimientos derivados del estrés laboral, las incapacidades otorgadas en el periodo señalado.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mismo que fue turnado a la ponencia de la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en el que señaló que no se le entregó la información requerida.
En la substanciación del recurso, el IMSS reiteró su respuesta respecto del listado de las enfermedades, al señalar que entregó la relación de medicamentos recetados de 2010 a 2013; sin embargo, por lo que hace al número de incapacidades, de acuerdo con la Coordinación de Gestión Médica adscrita a la delegación de San Luis Potosí, aseguró que la información era igual a “cero”.
La comisionada Pérez-Jaén, advirtió que la petición del particular no estaba limitada a datos de San Luis Potosí; por lo tanto, la información proporcionada, al corresponder únicamente de dicha entidad federativa, resultaba incompleta desde su origen.
Asimismo, después de revisar la normatividad aplicable, la comisionada encontró que el IMSS no turnó la petición a la Dirección de Prestaciones Médicas, no obstante que la misma es la encargada de planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, la atención de los riesgos de trabajo y la investigación en salud.
En razón de lo anterior, la comisionada concluyó que, si bien, la relación de medicamentos recetados se vincula directamente con el diagnóstico del estrés, la misma no da cuenta de la existencia de enfermedades atendidas por tal padecimiento.
Así, concluyó que el IMSS no agotó el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que los datos proporcionados son insuficientes para atender la solicitud.
Por tanto, la comisionada Pérez-Jaén propuso modificar la respuesta del IMSS e instruirle a hacer una nueva búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no se deberá omitir a la referida Dirección de Prestaciones Médicas, a fin de localizar y entregar al particular la información de su interés.
No obstante que, por cuanto hace a los listados de las empresas, negocios o patrones con el mayor número de altas, bajas y accidentes, inicialmente el IMSS había referido que la información estaba reservada, en alegatos, precisó que no genera estadísticas de ese tipo, por lo que finalmente resultaba inexistente; situación por la cual, la comisionada Pérez-Jaén propuso modificar la respuesta del IMSS, en razón de que no se contaba con la ratificación de su Comité de Información, respecto de la inexistencia de dicha información, lo que no brindaba certeza al recurrente de que el IMSS hubiese las gestiones necesarias y adecuadas para la ubicación de la información solicitada.