La Secretaría de Gobernación dio a conocer este martes reformas de diversos artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Código Penal Federal, con las que se duplican las penas por este ilícito.
El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor mañana, expone que se impondrán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa al que prive de la libertad a otro, incluido el secuestro exprés.
Se darán de 50 a 100 años de prisión y de ocho mil a 16 mil días multa a quien cometa secuestro y haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, de procuración de justicia, Fuerzas Armadas mexicanas o se ostenten como tales sin serlo.
Mientras que se castigará con 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60 años, que sea una mujer en estado de gravidez, que el secuestro se cometa por dos o más personas o que sea con violencia, entre otras.
Señala que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes del secuestro, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.
Asimismo, si se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al secuestro sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de cuatro a 12 años de prisión y de 100 a 300 días multa.
Se aplicará pena de nueve a 26 años de prisión y de 400 a dos mil días de multa al servidor público que se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta ley.
El decreto también destaca que se adiciona un tercer párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, en el que aclara que el límite máximo de 60 años de prisión no aplicará para los ilícitos que se castigan con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.