El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió varios medios de impugnación entre los que se encontraban nueve Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano que, entre otros temas, fueron promovidos en contra de los acuerdos en la parte correspondiente, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), mediante los cuales se verificó el cumplimiento de la cuota joven y los criterios para garantizar la paridad de género de la coalición “Juntos Haremos Historia” para el Proceso Electoral Local 2017-2018, en el estado de Zacatecas.
Entre estos Juicios Ciudadanos, se resolvió por un lado, el promovido por José Luis González Orozco en contra de la sustitución de su candidatura en la regiduría número uno, por el principio de mayoría relativa postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en el municipio de Zacatecas.
Por otro lado, se resolvieron también los Juicios Ciudadanos promovidos por Néstor Michel Santa Cruz Márquez y Fernando Santacruz Moreno en contra de la sustitución de sus candidaturas como regidores en el lugar número tres de la planilla por mayoría relativa postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, con motivo del cumplimiento de la cuota joven y la paridad de género en el municipio de Guadalupe.
Los actores consideraron que, indebidamente, el representante de Morena ante el Consejo General del IEEZ propuso el cambio de sus candidaturas con el objetivo de cumplir con el requisito de cuota joven solicitado por el mismo Consejo General, sin haber sido aprobadas previamente por la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Al respecto, las Magistradas Norma Angélica Contreras Magadán, Hilda Lorena Anaya Álvarez y los Magistrados José Antonio Rincón González, así como Esaúl Castro Hernández, determinaron dejar sin efectos los acuerdos mediante los cuales, a través de dichas sustituciones, se verificó el cumplimiento de la cuota joven y los criterios para garantizar la paridad de género, entre otros de la coalición “Juntos Haremos Historia”.
En ese sentido, las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, de manera arbitraria el representante de Morena ante el Consejo General del IEEZ los sustituyó, incumpliendo, en primer lugar, con lo establecido en el convenio de la mencionada coalición, pues era la Comisión Coordinadora integrada por los representantes legales a nivel nacional de Morena, PT y PES quien debía resolver respecto a la sustitución de los actores como candidatos y, en segundo lugar, si bien, se presentó ante el Tribunal copia certificada del acta de la Comisión referida, en donde se aprobaron las sustituciones de candidaturas de Zacatecas y Guadalupe, la misma no generó certeza respecto al sentido de la votación, pues dicha acta señalaba que requería ser aprobada por unanimidad de votos y en ella solo aparecieron dos firmas.
Por lo anterior, por mayoría de votos y con el voto en contra del Magistrado Juan de Jesús Alvarado Sánchez, se determinó dejar sin efectos las sustituciones de candidaturas hechas por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en los municipios de Zacatecas y Guadalupe, respectivamente, por lo que las cosas vuelven al estado procesal que guardaban antes de la impugnación.