Con el objetivo de otorgar a los derechohabientes afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acceso igualitario al servicio de guardería para sus hijos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves reformas a la Ley del Seguro Social en materia de servicios de guardería.
De acuerdo con un comunicado, el dictamen, que fue aprobado en lo general por 439 votos a favor, establece modificaciones para los artículos 201 y 205 de dicha ley con el fin de garantizar la igualdad sustantiva de todos los trabajadores afiliados al IMSS.
Anteriormente, la legislación sólo permitía a las madres trabajadoras aseguradas en el IMSS a hacer uso del servicio de guarderías, por lo que los trabajadores de sexo masculino únicamente podían acceder al servicio en caso de ser viudos, divorciados o si conservan la custodia de sus hijos.
En lo particular, los legisladores avalaron con 372 votos a favor y 49 en contra una reserva presentada por María Guadalupe Castañeda Ortiz, diputada por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para que el IMSS implemente un programa piloto para iniciar con la incorporación de padres de familia al sistema de guarderías.
El dictamen aprobado será enviado al Senado de la República para su análisis, discusión y eventual aprobación.
La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Mary Carmen Bernal Martínez, del Partido del Trabajo (PT), afirmó que estas reformas constituyen “un gran avance en materia de equidad de género, la cual ha sido una larga y extenuante tarea para ambos sexos”.
La legisladora puntualizó que la redacción actual de dichos artículos vulnera los derechos humanos en materia de seguridad social consagrados en la Constitución y en los diferentes tratados internacionales de los que México forma parte, al restringir el derecho al servicio de instancias infantiles o guarderías por condición de género.
“Los numerales que restringen el derecho al servicio de guardería por condición de género violenta de manera grave los derechos de las niñas y niños. Es de resaltar la discriminación que sufren los varones asegurados al Instituto ante la negativa de brindarles dicho servicio”, aseveró.
Detalló que el instituto tiene poco más de 21 millones de asegurados, de los que 241 mil tienen acceso a este servicio. En 2017, los niños inscritos en estas estancias ascendían a más de 200 mil en las mil 450 guarderías en el país.
SCJN: Inconstitucionales, artículos de ley del seguro social
El 29 de junio de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los hombres afiliados al IMSS podrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son viudos o divorciados.
Los ministros resolvieron que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social –que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías– son inconstitucionales.
La máxima instancia de justicia en México determinó como discriminatorias contra los hombres esos artículos de la ley.
“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley”, indica el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos.
“En consecuencia, el Departamento de Guarderías de la Jefatura de Prestaciones Económicas y Sociales, perteneciente a la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS, habrá de emitir una nueva resolución en la que se otorgue el servicio de guardería a los quejosos bajo los mismos términos y condiciones que a las madres aseguradas en el ramo de guarderías del IMSS”, agrega, de acuerdo con un reporte del diario Reforma.
Padre logra amparo para inscribir a su hijo en guardería
Asimismo, el 18 de mayo de 2018, mediante un amparo otorgado a un trabajador para que inscriba a su hijo en una guardería del IMSS, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el argumento de que actualmente el cuidado y desarrollo del menor no son roles exclusivos para la mujer.
La Corte resolvió que negar acceso a estancias infantiles a hijos de hombres derechohabientes del IMSS es discriminatorio, refuerza estereotipos de género e impide una igual corresponsabilidad en el cuidado de los hijos e hijas.
El amparo fue solicitado por un hombre a quien el IMSS le negó el servicio de guardería porque la ley contempla que ese derecho sólo corresponde a mujeres trabajadoras, viudos o divorciados que tengan la custodia judicial de sus hijos, siempre que no se hayan casado de nuevo o vivan con alguien.
Este es el tercer caso que se resuelve a favor con el acompañamiento del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Se necesitan en total cinco resoluciones a favor (faltan dos), para que se considere jurisprudencia y un padre pueda inscribir a un hijo a la guardería del IMSS sin necesidad de un juicio de por medio.
De acuerdo con la ley, las resoluciones constituirían jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contra.
La ley del IMSS ha señalado que quienes gozarán del servicio de guardería serán “la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos”, según los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.
Aunque el servicio de guardería fue integrado a la Ley del Seguro Social para que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, en la actualidad, los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las éstas, por lo cual la negativa de servicio a los padres viola claramente el derecho a la seguridad social y los derechos del niño e interés superior de éste.
El primer amparo que se otorgó fue para Antonio Baca, quien fue precedente para que más padres puedan solicitar ese derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Con información de Milenio, Sin embargo y Animal Político




























