El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, declaró inexistentes la infracciones a la normatividad electoral atribuidas al Gobierno del Estado de Zacatecas y al gobernador Alejandro Tello Cristerna, consistentes en la emisión y difusión de propaganda personalizada, sobrepasar los límites de emisión de informes permitidos, utilizar recursos públicos para llevar a cabo dicho acto y por ende, realizar una flagrante violación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Procedimiento Ordinario Sancionador tiene su sustento a partir de la denuncia interpuesta por el Diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano, por considerar que se cometieron infracciones a diversas disposiciones electorales, en específico, por emitir y difundir propaganda personalizada, sobrepasar los límites de emisión de informes permitidos, utilizar recursos públicos para llevar a cabo dicho acto y por ende, realizar una flagrante violación al artículo 134 Constitucional.
Así las cosas, el Consejo General precisó en el presente asunto, el hecho de que en el estado de Zacatecas actualmente no se lleva a cabo proceso electoral alguno, pues el más reciente fue el concurrente 2017-2018, en el que se eligieron Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales, Ayuntamientos y Diputados Locales, y el próximo tendrá lugar en el año 2021, es decir dentro de dos años, aproximadamente. Circunstancia que debe ser valorada en su momento para determinar si existe alguna conducta que contravenga la normatividad electoral en los hechos materia de la presente resolución.
Por otro lado, el quejoso señala en su denuncia que a través de la difusión de imágenes y videos en las redes sociales, propiamente en la red social Facebook y en el sitio de YouTube, se realizaron actos tendientes a promocionar la imagen del gobernador Alejandro Tello Cristerna. Ahora bien, del análisis del contenido tanto de las imágenes como de los videos, no se observan manifestaciones ni expresiones dirigidas a exaltar la imagen del denunciado con la intención de lograr un posicionamiento indebido ante el electorado; aunado a ello, se tiene que la información colocada o difundida en redes sociales goza de un ámbito reforzado de la libertad de expresión, ya que para acceder ella se requiere de un acto de voluntad para hacer una búsqueda especifica de la persona interesada, así como lo es abrir una cuenta para consultar su contenido, ya que cualquier persona está expuesta al acceso por su calidad de usuario de redes sociales.
De la misma manera, esta autoridad administrativa electoral no encuentra violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los espacios publicitarios con la leyenda “Estamos Cumpliendo Zacatecas” difundidos mediante anuncios espectaculares, mantas y gallardetes, señaladas y presentados como prueba en su escrito de denuncia por el quejoso.
Si bien esta autoridad electoral, con el caudal probatorio integrado al expediente, tiene por acreditada la existencia de dichos materiales publicitarios distribuidos en diversos puntos del territorio del estado, no se advierte la imagen, el nombre o algún otro elemento que constituya una promoción Gobernador del estado hoy denunciado, ni mucho menos hacen mención a una institución y/o partido político en especial.
Además, al no haberse acreditado alguna violación a la normativa electoral en materia de difusión extemporánea del pretendido informe, ni con relación al contenido de la propaganda publicitaria al no advertirse la totalidad de los elementos que configuren la promoción personalizada, en consecuencia no se puede acreditar que los recursos públicos utilizados en tales actividades revistan alguna ilegalidad para la materia electoral, por lo que no se acredita la utilización de recursos públicos para la difusión de Informes de Gobierno y la promoción personalizada de funcionarios públicos de la Administración Pública Estatal, en particular del denunciado Alejandro Tello Cristerna.
Por otra parte, en una segunda sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó los informes financieros del Órgano Electoral correspondiente a los meses de abril y mayo del presente año; de igual manera, se autorizó la contratación de personal para ocupar de manera temporal las vacantes que se encuentran en el Órgano Interno de Control y en las direcciones Ejecutivas de Sistemas y de Organización Electoral y Partidos Políticos.
Asimismo, el Consejo General aprobó los dictámenes para el otorgamiento de incentivos a los miembros del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral, correspondiente al ejercicio valorado 2018.
Por lo que se instruyó al Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio Profesional de esta autoridad administrativa electoral para que elabore y remita a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional el informe sobre el otorgamiento de incentivos, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de los Lineamientos para el otorgamiento de incentivos.
En estos dictámenes, el primer lugar lo obtuvo Judith Isela Casillas Soriano, Jefa de Departamento de Organización Electoral; el segundo lugar para Antonio Morales de la Torre, Técnico de Organización Electoral; y el tercer lugar para Sergio Anaya Sánchez, Técnico de Organización Electoral.