ZACATECAS. En Sesión Extraordinaria Urgente, el consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó por unanimidad la cancelación del registro de 12 candidaturas a diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional para integrar la Legislatura del Estado de Zacatecas.
Tras la determinación, los partidos políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México (PVEM), MORENA, PAZ para desarrollar Zacatecas, la Familia Primero y del pueblo, fueron alcanzados por el dictamen, cuyas candidaturas fueron actualizadas por solicitud de Carlos Casas Roque toda vez que momentos antes de iniciada la sesión Jaime Emmauel Cuevas Sandoval Candidato del PAZ para desarrollar Zacatecas a la diputación del distrito IX presentó su renuncia ante el IEEZ, por lo que quedó fuera del proyecto de acuerdo.
Casas Roque ratificó que las candidaturas propuestas para cancelación son: por el PRD, diputación de mayoría relativa a Alicia Guadalupe Hernández del distrito XV, del PVEM, diputación de mayoría relativa y proporcional a la suplente Fátima Acosta González del distrito XVIII, de MORENA diputación de mayoría relativa a la suplente Diana Laura Martínez Alba del distrito XII, de La Familia Primero diputación de mayoría relativa Aldo Mayorga Corvera, Silvana Miroslava Escobedo Almaráz, suplente Andrea Rodríguez Landeros del distrito XVI, del Partido del Pueblo diputación de representación proporcional, suplente David Ángel Valadez Hurtado y Jesús Eduardo Cisneros Márquez.
Lo anterior por el incumplimiento al requisito de elegibilidad que se establece en el artículo 53, Fracción II de la Constitución Política que entre otros requisitos implica tener 21 años cumplidos, requisito que en este caso no fue cumplido por las y los candidatos de los partidos antes mencionados.
Al respecto, Carlos Casas Roque Consejero Electoral del IEEZ, aclaró que el requisito de elegibilidad debe cumplirse no solo para ser candidato a diputado sino para ejercer el cargo, mencionó que “aún y cuando estas candidaturas fueron presentadas en calidad de candidaturas jóvenes por los diversos partidos políticos antes mencionados, una vez que se hayan hecho efectivas estas cancelaciones, los partidos políticos estarán en su derecho de sustituir estas candidaturas”.
Recalcó que al momento de la sustitución de candidaturas, se tendrá que cumplir con el porcentaje de la cuota joven, esto es, los registros de la cuota joven también deberán tener 21 años cumplidos al día de la elección.
Asimismo enfatizó en que, al momento de efectuar la sustitución de candidaturas, los partidos políticos deberán cumplir con el requisito de paridad, es decir, si la candidatura a sustituir es de una mujer, no podrá sustituirla un hombre y viceversa.