Un grupo de ciudadanos demandan a la LXIV legislatura de Zacatecas la designación inmediata, conforme al procedimiento legislativo correspondiente, del titular del Órgano Interno de Control, con la finalidad de frenar la corrupción existente en el seno del poder legislativo y de prevenirla en lo sucesivo.
En el escrito mediante el cual se recopilan firmas de ciudadanos y ciudadanas, se precisa que de acuerdo a la legislación vigente, la LXIII legislatura, del 7 de marzo de 2019 al 7 de septiembre de 2021, “incurrió en una gravísima omisión administrativa, al desacatar lo establecido en las leyes referidas”.
Enfatizan que el desacato en que incurrió la LXIII Legislatura ha sido continuado por la actual, dado que continúa la omisión de crear el órgano interno de control, que tan graves efectos ha tenido en el funcionamiento del Congreso local, pues los hechos condensados en la popularmente denominada “estafa legislativa” no se explican sin la grave omisión que a estas alturas continúa.
Refieren que el 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución General de la República, en materia de combate a la corrupción.
Agregan que en su Artículo Cuarto Transitorio obligó a las legislaturas estatales a expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a fin de dar cumplimiento al Decreto referido.
“Así, mediante el Decreto 420, publicado el siete de julio de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la LXII Legislatura dio cumplimiento, reformando diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, entre ellos, el 50, en el que quedó establecida la obligación para la Legislatura de crear su órgano interno de control.
“Ese mismo día, se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, en la que también se expresó, en sus artículos del 176 al 183, la obligación para la Legislatura de establecer el órgano interno de control; otorgándose en el Artículo Sexto Transitorio, un plazo máximo de ciento ochenta días, que correrían a partir de la entrada en vigencia de la citada ley, esto es, desde el siete de septiembre de 2018”.
Finalmente argumentan que con apoyo en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, se suscribe el presente escrito dirigido a la representación popular.