La anulación de la elección en la capital zacatecana, que le dio el triunfo al panista, Miguel Varela Pinedo, fue hecha por el Tribunal Electoral local por presiones del gobierno del estado y para beneficiar a Morena, con una actuación parcial y sesgada.
Así se concluye en un documento hecho por el equipo de campaña del candidato de la coalición Fuerza y Corazón por Zacatecas, Miguel Varela Pinedo, en el que se hace una descripción puntual y comparativa, de los elementos que determinó el Tribunal para la anulación de la elección y la argumentación del grupo electoral opositor.
Enfatiza que la determinación de nulidad hecha el 5 de julio del 2024, se realizó con una votaci{on dividida (2-2) en la que la presidenta del Tribunal Electoral, ejerció el voto de calidad.
Subraya que el resultado en las urnas fue con una diferencia de 3, 301 votos en favor de Miguel Varela, lo que representa el 4.51% de la votación.
Al respecto señala que el Tribunal no resolvió las impungnaciones de casillas “Y no lo hicieron porque con esas nulidades la diferencia, que hoy es del 4.5%, se ampliaría al 5%, y con ello, la Constitución Federal deja de contemplar muchas posibles irregularidades al no ser determinantes para la elección”.
En contraposición apunta que “La totalidad de quejas que han sido presentadas en contra de Miguel Varela, fueron resueltas. Mientras que las presentadas por su equipo, todas, siguen en trámite de resolución”.
Por otro lado subraya que “el gobernador David Monreal presiono al Tribunal Electoral para anular la elección por a su asociación con la empresa tabasqueña involucrada en la construcción del segundo piso en el municipio de Zacatecas. Así se confirma, porque el gobernador perdería un negocio de siete mil millones de pesos si el proyecto se ve afectado por decisiones adversas del tribunal”.
¿Por qué se anula la elección? Se cuestiona en el documento en el que se enumeran las razones jurídicas del Tribunal y la argumentación del equipo de campaña de Mivguel Varela, a continuación:
- Se determina la contratación indebida de tiempos en radio, a partir de haber participado en 16 entrevistas.
La conclusión del Tribunal no tiene sustento. Se trata de la elección de la capital del estado, Miguel Varela fue invitado a entrevistas en el proceso de campaña y el total representa una entrevista cada 4 días.
Incluso la Sala Superior ya desechó un proceso sancionador en el que Morena buscaba la sanción al considerar que no existían elementos de prueba que comprobaran contrataciones. No existe contrato, no existió pago alguno porque en todos los casos fueron invitaciones recibidas.
- Violación al principio de separación iglesia-estado por una reunión con la Asociación que organiza las Morismas de Bracho.
Las Morismas de Bracho son organizadas por la asociación de la cofradía San Juan Bautista. Es una festividad tradicional de carácter cultural que ocurre en Zacatecas en el mes de agosto, y en campaña el compromiso fue hacer que la festividad contara con las facilidades y, por la relevancia, se creara un área en el Municipio que garantizara una buena celebración. La festividad se relaciona con una costumbre de las y los zacatecanos, no con su fé.
- Actos anticipados de campaña.
Existen 4 entrevistas en las que Miguel Varela expone la intención de contender. Ese solo elemento no puede ser de la entidad suficiente para afectar la equidad de la contienda, pues en ningún momento se demostró la forma en la que supuestamente afectó al resultado electoral.
Si ese elemento fuera suficiente para anular una elección, se tendrían que anular todas las elecciones del país, los procesos de Morena, y los posicionamientos de las candidaturas, arrancaron más de un año antes de la jornada, además de que la contienda se realizó en contra de un Alcalde que tuvo una campaña permanente.
- Imparcialidad del Instituto Electoral a favor de las candidaturas del PAN-PRI-PRD.
El Instituto Electoral realizó una campaña de voto válido, al inicio, y únicamente por algunos minutos, la publicación en el portal institucional fue erronea al mostrar parcialmente los votos que podían ser válidos únicamente con las marcas de los partidos de la coalición.
La publicación duró minutos, antes de ser corregida por el Instituto y con ese hecho, el Tribunal acredita que el instituto fue parcial para beneficiar a los partidos de la Coalición Fuerza y Corazón por México.