La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas emitió la recomendación 02/2014 al Presidente Municipal de Guadalupe, Roberto Luévano Ruiz, por actos violatorios de derechos humanos, atribuidos a elementos de Seguridad Pública del municipio.
El 30 de octubre del 2013, el quejoso denunció ante este organismo que el día 27 de ese mismo mes y año, dejó a su menor hijo (agraviado), en la colonia Tres Cruces de la Ciudad de Zacatecas, quien ese día no llegó a dormir a su casa, y fue hasta el siguiente, a las 22:17 horas, cuando recibió llamada telefónica de un amigo de su hijo, quien le informó que ambos fueron detenidos por la Policía Preventiva de Guadalupe, Zacatecas, tras un altercado con el dependiente de una tienda de conveniencia, por lo que el menor se encontraba detenido en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública, que él obtuvo su libertad porque sus papás acudieron por él.
El quejoso junto con su esposa, se presentaron en las instalaciones de la corporación policial, donde les informaron que su hijo no se encontraba recluido en ese lugar, ya que al verificar en los registros, observaron que el menor había obtenido su libertad a las 23:55 horas del día 27 de octubre, previo pago de la multa por la cantidad de $200.00; situación que le pareció extraña, en virtud a que su hijo era menor de edad.
Posteriormente, en fecha 5 de noviembre del año 2013, atendiendo a la nota periodística publicada en el diario NTR, bajo el título “Encuentran cuerpo putrefacto en presa”, se inició de manera oficiosa un procedimiento de queja, el cual se acumuló a la diversa interpuesta por el quejoso, debido a que el cuerpo localizado correspondía al menor agraviado.
Una vez realizada la investigación correspondiente, se acreditó, que los menores de referencia fueron detenidos por alterar el orden público, se detectó que los dichos entre los elementos de seguridad pública y la propia juez comunitaria fueron discordantes.
Tales acontecimientos no fueron posibles corroborar en tiempos con audio y video, por deficiencia en el sistema de circuito cerrado.
De igual forma se acreditó la insuficiente protección de personas, pues se le dio trato de adulto, sin serlo, por lo que todo procedimiento ajeno al trato que debe brindarse a menores, como al efecto se le propició, fue violatorio de sus derechos humanos, ya que si bien la Juez Comunitaria dice se declaró mayor de edad, no se identificó como tal, y obra certificación médica previa a entrevista con Juez donde sí dijo tener sólo 17 años.
En ese caso la justicia comunitaria impone que cuando un presunto infractor es menor de edad, el juez comunitario deberá citar a quien lo custodie o tutele, y aplicará la medida correctiva que corresponda, aún y cuando asegura que el menor agraviado traía consigo doscientos pesos y los ofreció como pago, al no estar segura de su mayoría de edad, pues no se identificó, debió llamar a sus padres y una vez ante su presencia, fijar en su caso la amonestación o multa correspondiente.
En consecuencia violentó el derecho a la seguridad de los menores detenidos, toda vez que al tratarse evidentemente de un menor, debió ceñirse al procedimiento que contempla la citada ley, para este tipo de casos, sin embargo no se observó, ni el mínimo de ocupar una celda distinta al de uso para mayores.
Por ello, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas emitió la recomendación al Primer Edil de Guadalupe, Zacatecas, para que en su carácter de Superior Jerárquico, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 105 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio, se de vista al Contralor Municipal, para que se instaure el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la juez calificadora e imponga de su responsabilidad a todos los elementos de Seguridad Pública, en especial a aquellos que participaron en el arresto de los menores de referencia.
Ordene se impartan cursos en los temas de constitucionalidad, legalidad, derechos humanos y además se impartan, nociones básicas de derecho penal, administrativo y derechos humanos, al personal de la Dirección de Seguridad Pública y en general a las demás áreas de la presidencia municipal a su cargo, lo que contribuirá a la observancia y respeto de los derechos Humanos y así evitar casos como el aquí analizado.
Conforme a sus facultades como máxima autoridad de ese municipio, se instalen o bien se pongan en funcionamiento cámaras de vigilancia para que se tenga un mejor control de los detenidos y se resguarde la seguridad de los que ahí laboran.