Entramos a la etapa más importante del proceso electoral. A partir de ese momento, las y los candidatos, los partidos políticos y las coaliciones desplegarán en libertad sus actividades para promover las candidaturas registradas y exponer sus ofertas de gobierno o legislativas y conseguir el voto libre de los ciudadanos.
Las y los ciudadanos, las organizaciones, las universidades y los medios de comunicación, protagonizarán la más amplia deliberación en torno a candidatos y partidos. Esa deliberación es la base sobre la que se difundirán propuestas, se formará la opinión y la decisión de cada ciudadano mexicano.
La Constitución de la República prevé que las campañas se desarrollen en un marco de libertad y de equidad y por eso, toda propaganda electoral en radio y televisión debe cursar a través de los tiempos del Estado, que son administrados por el Instituto Federal Electoral.
Los reportajes, las entrevistas, los debates y cualquier otro ejercicio periodístico son indispensables y deseables, y se amparan en el derecho a la libertad de expresión.
Cualquier ciudadano es libre de emitir sus opiniones, preferencias y desacuerdos. Las campañas son el momento de una deliberación pública que culminará con la jornada cívica del primero de julio.
Asimismo, las leyes electorales establece una serie de disposiciones que deben ser observadas por todos y que la autoridad electoral hará cumplir. Siendo estas:
· Desde el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.
· Durante la campaña los gobiernos únicamente pueden realizar propaganda de carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso puede incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
· Los partidos políticos y sus candidatos, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por si o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
· Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio o televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.
· Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión tienen prohibido la venta, dación, cesión o donación de tiempos en cualquier modalidad.
· En la propaganda política o electoral que difundan, los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o que calumnien a las personas.