ZACATECAS.- Luego de que se diera a conocer la determinación por parte de la Secretaría de la Función Pública (SFP) del estado de inhabilitar de la administración pública por un año al ex director del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, Mario Alberto Caballero Ramírez, su representante legal, Jorge Luis Chavira Sánchez, resaltó que al no existir una sanción resarcitoria, no se puede hablar de que el Cobaez tuvo un daño patrimonial.
El abogado Jorgue Luis Chavira apuntó que la valoración de la pruebas que hace la SFP es muy sui generis porque en ningún momento dice con claridad cuáles son los motivos y fundamentos por los cuales la SFP arribó a la conclusión de que con esos documentos se demuestra el desvío de recursos, lo que demuestra que la resolución que emite la Secretaría es “para no quedar mal, ya que fue un caso muy sonado en medios de comunicación”.
“No hay sanción resarcitoria, eso es muy importante porque al no haber sanción resarcitoria, no hay daño patrimonial, de lo contrario lo hubieran condenado a pagar por el daño patrimonial que el Cobaez sufrió”, aseguró el defensor de Mario Alberto Caballero luego de aclarar su inconformidad por ventilar sus litigios ante los medios de comunicación.
Chavira Sánchez señaló la incongruencia por parte de la SFP en el caso de Caballero Ramírez, y dio a conocer que interpusieron un juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de no obtener una sentencia favorable, recurrirán al juicio de amparo ante el Tribunal Colegiado y en última instancia hasta la Suprema Corte de Justicia por una violación flagrante a los derechos humanos por la aplicación de una ley que fue declarada inconstitucional al ser publicada la nueva Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos.