El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el registro como partido político estatal a la organización “Honestidad y Desarrollo por Zacatecas A.C.”, bajo la denominación partido “PAZ para desarrollar Zacatecas”, pero tendrá que cumplir con disposiciones normativas para evitar perder su nominación.
La aprobación se otorgó con base en el dictamen sobre la procedencia de la solicitud de registro de la organización denominada “Honestidad y Desarrollo por Zacatecas A.C.”, formulado por la comisión examinadora del consejo general del IEEZ.
Cabe mencionar que el registro tendrá efectos constitutivos a partir de la aprobación de la presente resolución.
En el dictamen se precisa sobre el cumplimiento de los requisitos de dicha organización para constituirse en partido político estatal, como es la celebración de 40 asambleas municipales, con una asistencia de al menos un número de afiliados equivalente al 0.26% de los inscritos en el padrón electoral correspondiente al municipio en que se celebre ésta.
Cabe mencionar que la organización cuenta en el resto de la entidad con 1 mil 829 afiliados que, sumados a los 1 mil 987 asistentes a las asambleas municipales celebradas, integran un total de 3 mil 816 afiliados, lo que representa un porcentaje de 0.33 por ciento del padrón electoral utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior, número que es superior al 0.26 por ciento exigido por la normatividad electoral.
Asimismo, el consejo general ordenó al secretario ejecutivo, comunique al partido político local denominado “PAZ Para Desarrollar Zacatecas”, que deberá realizar las adecuaciones a sus documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por los artículos 35 a 48 de la Ley General de Partidos Políticos, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.
El partido político local deberá hacer del conocimiento por escrito dirigido a este órgano superior de dirección las adecuaciones que realice a su documentos básicos, en términos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos para que, previa resolución de procedencia, sean agregados al expediente respectivo.
Sin embargo, se apercibe al partido político local “PAZ Para Desarrollar Zacatecas” que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado, el consejo general de este instituto electoral procederá a resolver sobre la pérdida del registro como partido político local, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 95, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
El partido político local “PAZ Para Desarrollar Zacatecas” deberá notificar a la dirección ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos, la integración de sus órganos directivos estatales y, en su caso, municipales nombrados en términos de su Estatuto, así como su domicilio y número telefónico, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la aprobación de la presente resolución.
Aunado a lo anterior, el consejo general hizo un requerimiento al partido político local denominado “PAZ Para Desarrollar Zacatecas” para que remita a esta autoridad los reglamentos derivados de su estatuto, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 61 de la ley electoral.
Expídase el certificado de registro al Partido Político denominado “PAZ Para Desarrollar Zacatecas”, informando de lo anterior a la Unidad Técnica de Vinculación y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para los efectos correspondientes, haciendo constar el mismo en el archivo de registro de partidos políticos locales.