De conformidad a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el plazo legal para que los partidos políticos y coaliciones puedan registrar las fórmulas de sus candidatos a Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa para la elección federal del año 2012 es del 15 al 22 de marzo.
El registro deberá realizarse ante las siguientes instancias: Senadores por el principio de mayoría relativa Consejo Local o, de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral y Diputados por el principio de mayoría relativa Consejos Distritales o, de manera supletoria, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Las solicitudes de registro de candidaturas, tanto para propietarios como para suplentes deberán contener los datos siguientes:
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; Lugar y fecha de nacimiento; Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; Ocupación; Clave de la credencial para votar; Cargo para el que se les postule; En caso de ser candidatos de coalición: Partido político al que pertenecen originalmente; y Señalamiento del grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos en caso de resultar electos.
Además, deberán acompañarse de los siguientes documentos: Declaración de aceptación de la candidatura; Copia del acta de nacimiento; Copia del anverso y reverso de la credencial para votar; Constancia de residencia, en su caso; y Manifestación por escrito de que los candidatos fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del partido político postulante.
Asimismo, de no presentar la documentación completa, y algún partido político o coalición haya sido requerido y el mismo no haya realizado las correcciones correspondientes, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos de Ley.
Los partidos políticos están obligados a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, por lo que de la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género.
Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos. Cabe hacer mención que, no serán recibidos en evento protocolario a los Candidatos que no lleven a cabo su registro en la instancia local o distrital correspondiente para su registro, a fin de prevenir acciones que puedan ser consideradas actos anticipados de campaña.