Procedimiento Especial Sancionador en contra del Partido de la Revolución Democrática y varios de sus pre candidatos a puestos de elección popular en virtud a que no retiraron la propaganda electoral de precampaña en el tiempo que establece el acuerdo del Consejo General CG92/2012 por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Los sancionados son los pre candidatos a senadores de la república por el estado de Zacatecas: José Narro Céspedes, Claudia Edith Anaya Mota,
José Juan Mendoza Maldonado; y el precandidato a diputado federal por el 03 distrito electoral federal en el estado de Zacatecas, Camerino Eleazar Márquez Madrid.
Derivado de los elementos obtenidos en las investigaciones correspondientes y de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en Zacatecas declara fundada la queja iniciada de oficio, e impone al Partido de la Revolución Democrática una amonestación pública.
A la Claudia Edith Anaya Mota, una multa de setenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $4,674.75 (cuatro mil seiscientos setenta y cuatro pesos 75/100 M.N.).
A. José Juan Mendoza Maldonado, una multa de doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $15,582.50 (quince mil quinientos ochenta y dos pesos 50/100 M.N).
A José Narro Céspedes, una multa de trescientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $21,815.50 (veintiún mil ochocientos quince pesos 50/100 M.N.).
A Camerino Eleazar Márquez Madrid, la multa de trescientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $18,699.00 (dieciocho mil seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
Asimismo ordena al Partido de la Revolución Democrática y a sus precandidatos el retiro inmediato de la totalidad de la propaganda materia de pronunciamiento de la presente resolución, si aún la hubiere.