La Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEEZ) confirmó el acuerdo ACG-IEEZ-004/IV/2012, del Consejo General del IEEZ, por el que se aprobaron los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, al considerar que contrario a lo que argumentó el impugnante (Partido del Trabajo), los documentos enlistados en el artículo 17, párrafo 2, resultan suficientes y eficaces para acreditar el carácter de migrante.
Por unanimidad el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del Magistrado Manuel de Jesús Briseño Casanova, en el que se concluyó que el artículo 17, al disponer que se deberá presentar por lo menos alguno de los documentos listados, garantiza la participación de los Zacatecanos migrantes en la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, además de dar la oportunidad a los aspirantes que no cuenten con la constancia de residencia y de esa manera, cumplir con el requisito de elegibilidad.
El Magistrado Briseño señalo: “esta ponencia estima que la residencia binacional, no puede limitarse a la presentación de un solo requisito, toda vez que tal exigencia sería restrictiva del ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos y al no encontrarse contemplada en la constitución local ni en la legislación electoral secundaria, obviamente tampoco puede ser impuesta por el órgano administrativo electoral como lo pretende el actor”.
Al respecto, el Magistrado Presidente, Edgar López Pérez, en su intervención resaltó el hecho de que el legislador zacatecano haya dado una oportunidad de participación a los conciudadanos en el vecino país y agregó que realmente se ha malinterpretado y se ha dicho que se requiere una binacionalidad pero definitivamente no es así, pues al momento de leer las disposiciones legales (artículos 3, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado) , podemos llegar a la conclusión que lo que se exige, es el carácter de migrante.