El abogado Miguel Guzmán dio a conocer que el juzgado de Distrito dictó la suspensión definitiva a la promoción del amparo de los trabajadores del gobierno del estado que representa, en contra de los efectos de la vigencia de la nueva Ley Issstezac, con lo cual, no tendrá efectos en los derechos de los trabajadores amparados.
Especificó que lo anterior significa que las cosas deben quedarse en el estado en el que se encuentran, hasta que el juez primero de Distrito defina en forma definitiva cada una de las demandas de amparo, y que queden debidamente ejecutoriadas, que causen estado y sean inapelables.
“Para nosotros es un gran avance y logro porque no es muy común que se concedan suspensiones definitivas en materia de amparo, porque prevalece siempre el interés social o general sobre el particular; quiero pensar que el juez de Distrito ha visto que es muy importante el daño que provocaría esta Ley, si es que se sigue con sus efectos, de ahí el otorgamiento de la suspensión definitiva”, argumentó el abogado litigante.
Guzmán que la implicación que tiene en este momento la nueva Ley Issstezac para los trabajadores amparados, es en el sentido de que las cosas se tienen que quedar en el estado en que estaban, o sea, estarán amparados por la ley abrogada.
El abogado señaló que la acción principal que están promoviendo es la inconstitucionalidad de la Ley, para efectos de aplicación de quienes solicitaron el amparo, pero el efecto debe preocupar a la LXI legislatura y la administración estatal, en donde se deberá promover una nueva ley que salve todas las inconsistencias que esta nueva Ley Issstezac tiene.
Las inconsistencias que detectó el abogado Miguel Guzmán destaca la propuesta solo reconoce derechos a los trabajadores que tengan una antigüedad de 28 o más años de trabajo en el Instituto; no reconoce la edad de jubilación a los 30 años, si es que el trabajador no tiene 65 años de edad.
Asimismo indicó que “el destino del 70% de las cuotas y aportaciones a pagos de nómina y gastos de operación del Instituto, es gravísimo, porque el artículo 123 constitucional, apartado B establece que las cuotas de seguridad social y sus aportaciones, no deben ser destinadas a ningún otro fin diferente o distinto para el que fueron creadas, lo cual es un atentado en contra de la Constitución, del Trabajador y los criterios de la Corte”.