El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó por unanimidad ejercer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad en contra del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil.
Luego de una extensa sesión, los comisionados del INAI argumentaron las afectaciones que el Padrón de Telefonía Móvil que causarían a los derechos humanos, y a la protección de datos personales el incluir el uso de datos biométricos, así como a los propios usuarios.
Recalcaron que la entrega de datos personales no garantiza que baje la incidencia delictiva en México.
Por su parte, la comisionada Julieta del Río, dijo que “si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea telefónica, podría no ser idónea”.
Hay que recordar que este padrón de celulares contempla solicitar a los usuarios su número de línea, fecha y hora de activación, nombre completo del usuario, su Clave Única de Registro de Población (CURP) y sus datos biométricos, entre otra información.
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