El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la multa que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso a David Monreal por la supuesta omisión en el reporte de los gastos de un video musical de apoyo a su campaña por la gubernatura de Zacatecas proporcionado por la “Banda Jerez de Marco Flores”.
El INE impuso una multa de 170 mil pesos, por queja interpuesta por el PRI, a la coalición Juntos Haremos Historia en Zacatecas –conformada por Morena, PVEM y Panal–, que postuló a David Monreal a la gubernatura por considerar que el jingle proporcionado por Marco Antonio Flores Sánchez, el líder de la mencionada banda musical, no era un aportación en especie, toda vez que ésta estaba relacionada con la actividad empresarial del donante.
En la sesión pública realizada este miércoles, los magistrados determinaron que, si bien el INE emplazó a Morena para que presentara sus alegatos, “no le informó que además de las supuestas infracciones denunciadas inicialmente en la queja, la investigación se encaminó, adicionalmente, a dilucidar la posible aportación en especie de un sujeto no permitido por las normas electorales”, informó el TEPJF en un comunicado.
Con su fallo, el TEPJF resolvió que “el INE debió avisar a las partes en el procedimiento para que tuvieran oportunidad de manifestar lo que les conviniera y así proteger su garantía de audiencia”.
Así, se revocó la sanción controvertida por Morena, y ahora el INE deberá notificar a este partido, así como al ahora gobernador electo de Zacatecas, David Monreal, y al PRI –que presentó la queja por el video musical– “respecto a la ampliación de la investigación y, cinco días a partir de la notificación, puedan aportar las pruebas y alegatos que consideren necesarios”.
Los magistrados del TEPJF señalaron que “las autoridades están obligadas a cumplir con las formalidades esenciales, tales como la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, así como la oportunidad de alegar y objetar las pruebas que estime necesarias o interponer las excepciones y defensas que sean oportunas”.