A partir de este 1 de enero entra en vigor el incremento del 20% a los salarios mínimos.
Por lo que los trabajadores deberán recibir 248.93 pesos diarios; o 374.89 pesos diarios para los que se ubiquen en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Estas son las profesiones beneficiadas:
1. Albañilería, oficial de / $374.89 pesos / $287.17 pesos
2. Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en / $374.89 / $253.84
3. Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de / $374.89 / $300.84
4. Cajero(a) de máquina registradora / $374.89 / $258.25
5. Cantinero(a) preparador de bebidas / $374.89 / $263.53
6. Carpintero(a) de obra negra / $374.89 / $287.17
7. Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial / $374.89 / $282.44
8. Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos / $374.89 / $290.81
9. Colchones, oficial en fabricación y reparación de / $374.89 / $266.14
10. Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial / $374.89 / $281.44
11. Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en / $374.89 / $268.02
12. Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial / $374.89 / $260.99
13. Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas / $374.89 / $257.88
14. Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio / $374.89 / $264.65
15. Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos / $374.89 / $269.77
16. Chofer de camión de carga en general / $374.89 / $293.06
17. Chofer de camioneta de carga en general / $374.89 / $284.76
18. Chofer operador(a) de vehículos con grúa / $374.89 / $273.92
19. Draga, operador(a) de / $374.89 / $303.61
20. Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial / $374.89 / $286.51
21. Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial / $374.89 / $281.44
22. Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial / $374.89 / $284.16
23. Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial / $374.89 / $273.92
24. Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio / $374.89 / $253.10
25. Encargado(a) de bodega y/o almacén / $374.89 / $262.13
26. Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en / $374.89 / $267.37
27. Fogonero(a) de calderas de vapor / $374.89 / $275.93
28. Gasolinero(a), oficial / $374.89 / $257.88
29. Herrería, oficial de / $374.89 / $277.80
30. Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial / $374.89 / $282.44
31. Jornalero(a) agrícola / $374.89 / $281.42
32. Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor / $374.89 / $259.82
33. Manejador(a) en granja avícola / $374.89 / $250.36
34. Maquinaria agrícola, operador(a) de / $374.89 / $288.59
35. Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de / $374.89 / $275.93
36. Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial / $374.89 / $296.58
37. Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial / $374.89 / $260.99
38. Peluquero(a) y cultor(a) de belleza / $374.89 / $269.77
39. Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial / $374.89 / $277.80
40. Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial / $374.89 / $275.93
41. Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares / $374.89 / $258.25
42. Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial / $374.89 / $276.42
43. Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial / $374.89 / $286.51
44. Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje / $374.89 / $253.10
45. Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en / $374.89 / $262.13
46. Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial / $374.89 / $272.88
47. Reportero(a) en prensa diaria impresa / $557.41 / $557.41
48. Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa / $557.41 / $557.41
49. Repostero(a) o pastelero(a) / $374.89 / $287.17
50. Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de / $374.89 / $288.59
51. Secretario(a) auxiliar / $374.89 / $295.98
52. Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico / $374.89 / $284.16
53. Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador / $374.89 / $269.77
54. Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial / $374.89 / $273.92
55. Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial / $374.89 / $273.92
56. Trabajador(a) del hogar / $374.89 / $270.60
57. Trabajador(a) social, técnico(a) en / $374.89 / $320.65
58. Vaquero(a) ordeñador a máquina / $374.89 / $253.10
59. Velador(a) / $374.89 / $257.88
60. Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico / $374.89 / $264.65
61. Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial / $374.89 / $260.99
Con la finalidad de que se cumpla con este nuevo incremento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contempla dentro de su programa de inspecciones anual la vigilancia al cumplimiento de las obligaciones laborales en las que se encuentra el pago correcto del salario mínimo.
De esa manera, aquellos trabajadores que no reciban el pago correcto podrán denunciar la irregularidad al correocentromando.dgift@stps.gob.mx, de la STPS, para que se haga la visita respectiva y se verifique si se cumple o no con la obligación patronal de pagar lo establecido en la ley.
Con información de El Universal