Los magistrados y las magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desecharon por unanimidad el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Morena en contra de Miguel Varela Pinedo, actual presidente electo de la presidencia municipal de Zacatecas.
El representante de Morena interpuso la queja ante la Junta Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Zacatecas, en contra del candidato de la Coalición Fuerza y Corazón por Zacatecas, Miguel Varela Pinedo, que consiste en supuesta adquisición de tiempos en radio y violación al principio de equidad en la contienda electoral 2023-2024 y en contra de la radiodifusora Stereo Zer.
En la resolución del Trijez se establece que “En el caso, la parte recurrente contraviene el retraso en la substanciación del procedimiento especial sancionador promovido por Morena, toda vez que a su decir, desde el seis de mayo que se radicó la queja, a la fecha de presentación de la demanda, el procedimiento especial sancionador ha carecido de la debida sustanciación y pronta resolución pues no se ha realizado orden de investigación alguna de las infracciones demandadas”.
Se argumenta en la demanda de Morena que hay “graves violaciones a los principios rectores de imparcialidad, legalidad y certeza, ya que desde la recepción de la queja han transcurrido más de cuarenta y un días, sin que hubiese sido ratificada de actuación alguna que ampare al menos la radicación y/o la orden de la investigación en las infracciones denunciadas”.
En la resolución SUP-REP-644/2004 y ACUMULADO se hace una crónica de la recepción de la queja recibida el 29 de abril en la que se recepcionó la demanda y se reconoció la personería del representante de Morena, y que el 13 de mayo la UTC ordenó la práctica y desahogo de distintas diligencias de investigación, a efecto de tener los indicios para, en su caso, admitir la denuncia.
Agrega que los días dos, seis y 13 de mayo, la UTC ordenó la realización de nuevas diligencias, al considerar necesario allegarse de mayores elementos para integrar el expediente, y estar en posibilidades de admitir o desechar la queja.
En este sentido precisa que:
- Desahogadas las diversas diligencias ordenadas, el diecisiete de mayo, con base en los elementos que obran en el expediente del procedimiento sancionador, la autoridad responsable desechó de plano la queja al considerar que el quejoso no acompañó elemento de prueba alguno que demostrara al menos, de forma indiciaria, que la difusión del material denunciado sea el resultado de la compra y/o adquisición de tiempos en radio de Miguel Varela Pinedo candidato a la presidencia municipal, sino que su aparición en el referido material es el resultado de la expresión del ejercicio auténtico de la actividad periodística.
Por tal motivo, resuelve lo siguiente:
“Este órgano jurisdiccional considera que, con independencia de que se actualice otra causal de improcedencia, los presentes recursos de revisión del procedimiento especial sancionador son improcedentes, toda vez que son inexistentes las omisiones reclamadas, dado que la responsable una vez que sustanció la queja determinó su desechamiento de manera previa a la interposición de las demandas”.