Por Carlos Ernesto Alvarado Márquez.
Cuando desperté, mi vehículo ya estaba bloqueado, no por robo, no por adeudo; por un amparo contra los impuestos inconstitucionales que gané.
Fui a pagar impuestos, como cualquier ciudadano obediente que todavía cree que cumplir es una forma mínima de civilidad. Pero en Zacatecas el problema no es pagar. El problema es haber tenido la osadía de defenderse antes.
Si usted promovió un medio de defensa contra un cobro que consideró inconstitucional, el sistema lo recuerda; no como ciudadano consciente, sino como contribuyente incómodo. Empieza entonces el pequeño laberinto: ventanilla uno, ventanilla dos, “necesitamos copia de su demanda”, “hay que desbloquear el sistema”. La palabra desbloquear suena técnica. Lo que significa es otra cosa.
Significa que ejercer un derecho te coloca bajo sospecha, el artículo 17 de la Constitución no es literatura decorativa. Garantiza el acceso a la justicia. Defenderse no es subversión; es parte del diseño constitucional, si el ejercicio del derecho de acción trae consigo consecuencias adversas, el derecho deja de ser libre, se convierte en concesión.
Y aquí se ha perfeccionado una fórmula discreta. Si impugnas, pierdes beneficios fiscales, si litigaste, el sistema te captura, si quieres regularizarte, primero demuestra que te estás portando bien. No lo llaman castigo. Lo llaman procedimiento; la retórica administrativa es siempre más pulcra que sus efectos.
El artículo 1° prohíbe la discriminación que menoscabe derechos, aquí el criterio diferenciador es transparente: promoviste amparo. Eso activa una categoría especial, no importa si el asunto está sub judice; no importa si el juez eventualmente te dio la razón; el simple hecho de cuestionar al poder tributario te convierte en variable de riesgo.
Eso no es neutralidad administrativa. Es pedagogía política, el artículo 16 exige que todo acto de autoridad esté fundado y motivado. Si existe una norma que autorice bloquear sistemas por el solo hecho de haber litigado, que se diga con claridad. Si no existe, estamos ante una práctica que usa la tecnología como instrumento de presión. El viejo garrote ahora tiene contraseña.
Y luego está el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el recurso debe ser efectivo, efectivo no significa heroico, no implica que el ciudadano tenga que soportar cargas adicionales por el simple hecho de acudir a tribunales. Cuando el Estado condiciona beneficios al desistimiento o dificulta trámites a quien litiga, el mensaje es inequívoco: defenderse tiene costo.
Lo más delicado no es el bloqueo puntual, es el precedente institucional, el control judicial del poder tributario es parte del equilibrio democrático, si el legislador o la administración diseñan mecanismos para desalentar la impugnación, no están fortaleciendo la recaudación. Están debilitando los contrapesos.
El gobierno podrá decir que nadie impide acudir a tribunales, es cierto. Tampoco se impide formalmente hablar en voz baja, simplemente se baja la luz, se sube el volumen del miedo y se observa quién insiste.
La Constitución no es un manual de buenas intenciones. Es un límite. Pagar impuestos es obligación, defenderse también es derecho, convertir el ejercicio de un derecho en antecedente administrativo problemático es otra cosa.
Cuando el ciudadano que paga y el ciudadano que litiga dejan de ser la misma persona ante el sistema, algo se ha torcido. Y lo inquietante no es que el vehículo aparezca bloqueado al despertar, lo inquietante es que empecemos a considerar normal que así sea.



























