El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la conclusión de la función administrativa de los Consejos Distritales Electorales números IX y X con cabecera en Loreto y Villanueva, respectivamente, así como de los Consejos Municipales Electorales de Apozol, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Fresnillo, Juan Aldama, Luis Moya, Miguel Auza, Noria de Ángeles, Pinos, Río Grande, Saín Alto, Santa María de la Paz, Villa de Cos, Villa García y Villanueva.
Las atribuciones de los órganos desconcentrados, distritales y municipales, se asumen por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para dar cumplimiento a los requerimientos y/o resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales electorales.
En Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas instruyó a las y los Consejeros Electorales de este Consejo General, así como a las y los integrantes de la Junta Ejecutiva, para que recopilen la documentación electoral en resguardo de los Consejos Distritales y Municipales Electorales que concluyen sus funciones, con el objeto de trasladarla a las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Además, se determinó que las y los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Distritales y Municipales Electorales de referencia, elaborarán las actas circunstanciadas de entrega recepción de la documentación electoral.
La documentación electoral quedará bajo resguardo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, hasta la emisión de la declaratoria de conclusión del proceso electoral ordinario 2013.
Además, el Consejo General aprobó la ampliación del periodo de designación de las Presidencias y Secretarías Ejecutivas de los Consejos Distritales Electorales números XI y XVI con cabecera en Fresnillo y Sombrerete, respectivamente; así como de los Consejos Municipales Electorales de Monte Escobedo y Sombrerete, con motivo de las actividades inherentes al desarrollo del proceso electoral.
El Consejo General facultó a la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos para que, en su momento, determine la conclusión de la función administrativa de los Consejos Electorales referidos y lo informe a este órgano superior de dirección.
Asimismo, se aprobó que el periodo de ampliación referido sea partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta que la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos apruebe la conclusión de la función administrativa de estos consejos.