Por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, la Corte declaró la constitucionalidad y validez de las normas que permiten a las procuradurías ordenar la geolocalización de teléfonos celulares en tiempo real, sin previa autorización de un juez.
Sin embargo, adicional a las normas ya establecidas, en el momento de emitir la orden al concesionario la autoridad investigadora deberá exponer una motivación que “mínimamente razone” la petición, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Así, deberá señalar al menos cuál es la averiguación previa en que se provee la medida y las condiciones fácticas que adviertan del eventual daño a las personas o de la ocultación de datos para esclarecer los hechos, de todo lo cual deberá quedar constancia en el expediente de la averiguación previa.
Estos requisitos, ante la eventualidad de que se incurra en abusos o excesos en el uso de las facultades de investigación de las procuradurías que eventualmente obligan a reparar violaciones a los derechos humanos, o a decidir sobre la validez de las pruebas recabadas en un juicio posterior.
En la sesión, tres ministros mantuvieron su rechazo a la resolución de la mayoría, e insistieron en la inconstitucionalidad de las normas, como alegaba la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El ministro Sergio Valls Hernández, uno de los tres que votó en contra, expuso que las razones esgrimidas por la mayoría confirman que la única manera de garantizar que no haya excesos ni violaciones a los derechos humanos es mediante una previa autorización judicial, como contrapeso institucional del Ministerio Público.
“Yo pienso que no deja de ser un acto de buena fe estimar que es suficiente la ley y la propia sentencia de este alto tribunal que se indiquen las reglas y lineamientos que acotan la atribución discutida para que no se den excesos o uso indebido en detrimento de los derechos humanos”, advirtió.
Agregó: “quién lo garantiza, qué o quién lo controla; además, tratándose de derechos humanos no se trata de que posteriormente se pueden denunciar abusos, a fin de que se repare el daño hecho, sino precisamente se trata de que el Estado garantice su ejercicio y protección para que no se cause lesión a los derechos humanos”.
Los ministros José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero también votaron en contra.
En tanto, los ministros Arturo Zaldívar, Alfredo Ortíz Mena y Fernando Franco emitieron un voto concurrente, luego de haberse pronunciado por una interpretación conforme que estableciera restricciones a esta nueva facultad otorgada al Ministerio Público para salvaguardar los derechos humanos.
A favor de la propuesta elaborada por la ministra Margarita Luna Ramos, además de ella misma, votaron Juan Silva Meza, Luis María Aguilar, Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán.