A través de un comunicado la Secretaría de la Defensa Nacional SEDENA, informó que la once Zona Militar en apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas y en cumplimiento a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, el día 6 de julio del presente año, personal militar concentró a las Instalaciones de la citada dependencia el armamento que tiene asignado la policía municipal de Villanueva, Zacatecas, el cual se encuentra amparado en la Licencia Oficial Colectiva 203.
Lo anterior, con la finalidad de preservar dicho armamento bajo las medidas de seguridad y vigilancia correspondiente, en virtud de que la policía municipal de Villanueva, Zacatecas cerró sus instalaciones debido a que fue amenazada por personas armadas que se encontraban en citada comunidad.
Estas actividades se llevaron a cabo de conformidad con los siguientes artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento:
Artículo 29.- Las licencias oficiales pueden ser colectivas o individuales a:
Inciso “E”.- La Secretaría de la Defensa Nacional inspeccionara periódicamente el armamento, solo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.
Artículo 31.- Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
III. Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados.
Aunado a las disposiciones siguientes contenidas en la revalidación de la Licencia Oficial Colectiva 203.
DISPOSICIONES:
Deberá de contar con deposito de armamento y municiones necesarios, los cuales estarán ubicados dentro de sus propias instalaciones, debiendo conservarse en buen estado de uso y reunir las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes; además, se nombrará un encargado del depósito, para que diariamente entregue y recoja las armas a los usuarios, quedando estrictamente prohibido en la presente licencia resguardar el armamento en instalaciones ajenas a la misma.
Queda estrictamente prohibida la utilización del armamento en actividades ajenas a los servicios de seguridad pública y lugares no autorizados; asimismo, comercializar su uso para prestar servicios de seguridad privada a personas físicas o morales, en cuyos casos, independientemente de las acciones penales que se ejerzan por la autoridad competente, se procederá a imponer la sanción correspondiente.
Establecer bajo su estricta responsabilidad, el control y manejo tanto del armamento como del personal usuario para cumplir y hacer cumplir los puntos que a continuación se mencionan:
En situaciones de paro laboral, huelga o cualquier otro evento donde el armamento sea susceptible de quedar sin seguridad de vigilancia por parte del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, con la debida antelación a esos actos, deberá informar a esta Secretaría por conducto de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, solicitando autorización para concentrar el armamento bajo su responsabilidad a las instalaciones más cercanas.