La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, con lo cual el Partido del Trabajo (PT) pretendía la anulación de la elección de Fresnillo, Zacatecas, celebrada para renovar a los integrantes del Ayuntamiento del citado municipio, y en la cual obtuvo la victoria el Partido Revolucionario Institucional.
Por unanimidad, los integrantes del Pleno precisaron que no le asiste la razón al PT, pues no presentó hecho concretos que justificaran que la presencia policial o el operativo dirigido por la Policía Estatal Preventiva, afectaron el ánimo interno de los electores, de tal manera que estos cambiaron el sentido de su voto, ante la amenaza o temor de sufrir daño; ni precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ejecución de amenazas o actos de coacción, con el objeto de tener conocimiento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos.
Por lo cual se confirmó la sentencia impugnada. (JRC 55/2013)
Respecto al juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido del Trabajo (PT) en contra de actos relacionado con la elección de diputados locales de mayoría relativa por el Distrito XI con cabecera en Fresnillo, Zacatecas, esta Sala Regional estimó que no le asiste la razón al PT ya que al manifestar que procede el recuento de los votos porque la diferencia es menor al 1 por ciento entre el primero y segundo lugar, no bastaban exclusivamente los datos del PREP, pues para la existencia del indicio suficiente que la ley requiere para la elaboración del recuento total debe comprender la información de los resultados de la totalidad de las actas y en el presente caso, faltaba una de las 163 actas, de lo cual se derivaba que existía incertidumbre respecto a si de haberse computado el acta faltante hubiese tal diferencia de .98, por lo cual el PT debió aportar alguna prueba o señalar algún elemento que pudiera completar el dato faltante, para que pudiese proceder el recuento solicitado en caso de que la diferencia fuera menor al 1 por ciento con la totalidad de las actas. (JRC 52/2013)
En otro asunto promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), el pleno de esta Sala Regional confirmó la elegibilidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional electo como presidente municipal para el ayuntamiento de Juan Aldama, Zacatecas.
El PAN consideró que existía incertidumbre respecto de la ciudadanía del candidato electo en cita, en razón de que, discrepan los datos del registro de nacimiento asentados en su acta de nacimiento y aquellos consignados en su Clave Única de Registro de Población; y, por la otra, que en algunos documentos personales el referido candidato aparece con el nombre de Mario Garduño Galván y, en otros, como Mario Silvano Garduño Galván.
Respecto de lo anterior esta instancia federal estimó, que el PAN no acreditó plenamente el incumplimiento del requisito, pues al obtener el ahora candidato electo oportunamente su registro sin que el mismo fuera desvirtuado, resultaba necesario demostrar su dicho con los elementos de prueba idóneos, cuestión que no hizo. (JRC-54/2013)
Los Magistrados confirmaron la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas la cual a su vez, confirmó el cómputo de la elección del Ayuntamiento de Río Grande, la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En el juicio de revisión constitucional presentado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, la Sala determinó que no existe incongruencia en la sentencia que se combate, pues como bien razonó la autoridad responsable las pruebas técnicas aportadas no fueron eficaces para acreditar los hechos en relación con la coacción del voto por parte del Presidente Municipal de Río Grande, a lo más, tenían sólo valor indiciario, a través del cual, por sí mismo no se puede presumir hecho alguno, así mismo consideró que los partidos actores no combatieron las demás consideraciones en las cuales se sustentó la sentencia recurrida. (JRC-56/2013)
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.