A partir de este jueves primero de mayo, los adultos mayores que reciban apoyos mediante transferencias electrónicas, deberán acudir cada seis meses a la Sede de Atención o a los módulos que la Unidad Responsable del Programa (URP) establezca para comprobar su supervivencia.
A través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) establece que para su primera comprobación, el término empezará a correr a partir del mes en que se inscriban al Programa de Pensión para Adultos Mayores.
La dependencia federal indica que dentro de las obligaciones del adulto mayor, está el no hacer uso indebido (venta, préstamo o uso con fines partidistas o electorales, entre otros) de los documentos que lo acreditan como beneficiario.
Que será causa de suspensión de apoyos por tiempo indefinido a quienes no lo cobren en tres ocasiones consecutivas.
La URP podrá establecer mecanismos para programar citas previas y realizar análisis de elegibilidad en línea de manera que se reduzcan los tiempos de espera para los adultos mayores solicitantes.
La Sedesol explica que si la o el beneficiario no se presenta a comprobar su supervivencia, se retendrá la emisión del apoyo económico directo correspondiente al siguiente bimestre. En caso de no presentarse en los siguientes dos meses, se le suspenderá indefinidamente del Programa.
Si por el contrario, durante el periodo de dos meses de retención de apoyos, el adulto mayor se presenta en las Sedes de Atención del Programa, podrá recibir en la siguiente emisión, los recursos que le hubieran sido suspendidos.
En todo momento, personal de la Sedesol podrá realizar visitas al domicilio de la o el beneficiario con el propósito de verificar esta situación.
Para los beneficiarios que hayan llevado a cabo la comprobación de supervivencia, durante el ejercicio fiscal 2014 y hasta el mes de abril, se le ampliará el plazo a seis meses a partir de su última comprobación de supervivencia.
Por lo que corresponde a los beneficiarios que no cumplieron con la comprobación de supervivencia de enero a abril de 2014, se les ampliará el plazo en dos meses, de no llevarla a cabo se les retendrá la emisión, teniendo dos meses para poder realizar el trámite y no perder la emisión de los apoyos retenidos, en caso de no acudir se procederá a la suspensión por tiempo indefinido.
Los beneficiarios que a la entrada en vigor del presente acuerdo se encuentren suspendidos por tiempo indefinido, permanecerán en esa condición.