En sesión pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
(TRIJEZ) resolvi un recurso de revisión promovido por el PRI en contra del
acuerdo ACG-IEEZ-057/VI/2016, emitido por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) a efecto de cumplir con la sentencia
dictada por el Tribunal en el expediente TRIJEZ-RR-006/2016.
La parte actora (PRI) se inconformó por la omisión del IEEZ de convocarlo a la
sesin extraordinaria en la que se aprobó el acto impugnado y por considerar
incorrecto el criterio del mencionado instituto al verificar el cumplimiento del
principio de paridad cualitativa de MORENA.
Al respecto, el TRIJEZ determinó que si bien existi una violación al derecho de
audiencia del actor, puesto que era necesario convocarlo a sesin por escrito, tal
circunstancia no resulta suficiente para revocar el acuerdo impugnado.
En el proyecto que se sometió al Pleno, la Magistrada Norma Angélica Contreras
propuso confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que el PRI ya no podía
impugnarlo porque haba precluido su derecho para hacerlo, lo cual fue avalado
por el Magistrado Jos Antonio Rincón. No obstante que el Magistrado Jesús
Alvarado coincidió con la confirmación del acuerdo, emitió voto concurrente por
considerar que los agravios planteados por el PRI deban ser estudiados y
declararse infundados.
Por su parte la Magistrada Hilda Lorena Anaya y el Magistrado Esaúl Castro, al
considerar que eran fundados en parte los agravios hechos valer por el partido
actor, emitieron voto particular, al estimar que el acuerdo impugnado debió
revocarse.
Así, el TRIJEZ determinó confirmar, por mayora de votos el acuerdo del IEEZ.