Según el artículo 96, en el Título Sexto de la propuesta de Ley de la Guardia Nacional, enviada al Senado de la República la semana anterior por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se precisa que:
“Las entidades federativas y los municipios que reciban la colaboración de la Guardia Nacional, aportarán, proporcionalmente, con cargo a sus presupuestos, los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para sufragar parcialmente los costos de operación del personal de la Guardia Nacional destinado a dicha colaboración”.
Por lo que Zacatecas —cuyo gobernador, Alejandro Tello Cristerna, ha solicitado con apremio a la Federación la presencia inmediata de la Guardia Nacional para combatir los índices delictivos en la entidad— deberá cubrir “proporcionalmente” los costos de operación del nuevo cuerpo de seguridad con recursos de su presupuesto.
Además, la iniciativa establece que los gobernadores y alcaldes de los estados y municipios que también requieran el apoyo de la Guardia Nacional “se harán cargo de solventar los gastos de los hechos y situaciones derivados de las actividades de ejecución de los convenios de colaboración”.
El monto proporcional a aportar se establecerá mediante un convenio de colaboración que los mandatarios estatales y presidentes municipales firmen con el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
“Los gastos no previstos, que se generen por caso fortuito o fuerza mayor, se cubrirán proporcionalmente por los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios”, refiere el artículo 98 en el Título Sexto sobre la Coordinación y Colaboración de la Guardia Nacional con las Entidades Federativas y Municipios.
Durante la colaboración de la Guardia Nacional, refiere el artículo 94, los gobernadores y presidentes municipales se comprometerán, en el ámbito de su competencia, a aportar toda la información que se les solicite o con la que cuenten para combatir la inseguridad.
Debería, agrega, “mantener el nivel de inversión en infraestructura, equipamiento y servicios públicos que resulten necesarios para enfrentar la amenaza a la seguridad pública”.
También se verían obligados a presentar informes de manera constante sobre el avance del programa de fortalecimiento de capacidades institucionales que se diseñe para cada caso particular.
El compromiso de la Guardia Nacional
De acuerdo con la iniciativa de ley reglamentaria al artículo 21 constitucional recién formado, la Guardia Nacional tendrá a su cargo salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y reestablecer el orden y la paz social, así como prevenir delitos.
“Actuará en la zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos; secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los parques nacionales, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, las instalaciones hidráulicas, los espacios urbanos considerados como zonas federales”, destaca la propuesta.
Bajo la conducción del Ministerio Público (MP), realizará tareas de investigación y prevención de delitos, para lo cual, de acuerdo con el artículo 11, se podrá apoyar de operaciones encubiertas y de usuarios simulados.
En tanto, el artículo 15 del proyecto de Ley de la Guardia Nacional refiere que al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde conducir la actuación y trabajo de la Guardia Nacional y “ser el titular de su mando originario, el cual podrá ejercerlo o recuperarlo en cualquier momento, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales aplicables”.
En el Capítulo Tercero correspondiente a los delitos contra la disciplina, el artículo 74 señala que “al personal de la Guardia Nacional que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena de prisión de 30 a 60 años”; además, será destituido e inhabilitado por un plazo igual al de la pena referida.
Vía El Universal