El Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas informó que a partir de este día se restringen nuevamente las actividades presenciales del Poder Judicial, a causa del semáforo rojo (alto riesgo) en el que se encuentra catalogado el estado por el comportamiento de la pandemia del Covid 19.
La medida se pone en vigencia bajo el criterio de protección de la integridad física de los justiciables y de los servidores públicos y su vigencia, estará supeditada hasta en tanto no se produzca una mejora en el indicador de la semaforización del comportamiento de la pandemia en el estado.
Lo anterior deriva de la resolución del Pleno del Tribunal Superior de Justicia realizado este día, en el que se aprobó el Acuerdo General que reorganiza el trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del Poder Judicial del estado con motivo de la emergencia sanitaria, en el que se establecen los criterios de excepción de urgencia y el establecimiento de guardias en las materias penal y familiar.
Con la aplicación del Acuerdo General se dará continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, a partir del martes 4 de agosto, fecha en la que se restringirán las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales y por lo tanto, se suspenden los plazos y términos procesales distintos a los constitucionales.
Asimismo se establece que todo órgano jurisdiccional o de apoyo a dicha función deberá contar con personal de guardia para la atención y resolución de los casos que hayan sido calificados o se califiquen como urgentes, así como los que se establecen en el citado Acuerdo General publicado este día.
Cabe mencionar que en dicho documento emitido por el Pleno, se plasman las reglas que deberán observarse en el presente período de semaforización de alto riesgo epidemiológico en el estado de Zacatecas.
También se puntualizan los casos catalogados como “urgentes” en los que se advierte que serán de forma enunciativa y no limitativa como los siguientes asuntos:
- En materia Penal:
- a) Las audiencias de juicio oral agendadas con anterioridad al presente Acuerdo;
- b) Ejercicio de la acción penal con detenido;
- c) Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;
- d) Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;
- e) Solicitudes de orden de cateo;
- f) La calificación de detenciones;
- g) Las vinculaciones a proceso;
- h) Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
- i) Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
- j) Acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado;
- k) Audiencias para confirmar, modificar o cancelar las medidas de protección establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
- l) Autorizaciones para los actos de investigación a que se refiere el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
- m) El procedimiento para la admisión y desahogo de prueba anticipada;
- n) En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;
ñ) En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y
- o) Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.
II. En materia de Ejecución Penal:
a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
b) Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución de la carpeta de ejecución;
c) Las cuestiones relativas a traslados previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;
d) Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba pendiente;
e) Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena), así como los previstos en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;
f) Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con hospitalización;
g) Asuntos relacionados con segregación y tortura; y
h) Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.
III. En materia de Justicia para Adolescentes:
El Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevará a cabo los juicios ya programados y las audiencias que resulten de carácter urgente que involucren la restricción a la libertad personal. Para este efecto, se considerarán de carácter urgente, de manera enunciativa y no limitativa, las audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, las medidas y órdenes de protección, así como aquellas que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.
IV. En materia Familiar:
a) Medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias, consignación o pago de las mismas, entrega de las consignadas, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial;
b) Divorcios voluntarios ya radicados y cuya junta de avenimiento hubiera sido previamente programada y que los promoventes puedan ser citados a través de comunicación con su abogado patrono;
- c) Procedimientos de jurisdicción voluntaria ya radicados relativos a identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato y asentamiento extemporáneo; solo en aquellos casos en que el promovente pueda ser citado a través de comunicación con su abogado patrono. Así mismo, los asuntos de igual naturaleza que se encuentren en condiciones de ser resueltos solo con los documentos presentados en la solicitud inicial;
d) Procedimientos de rectificación de actas del registro civil cuyo emplazamiento haya sido previamente realizado y se cuente con las condiciones necesarias para celebrar la audiencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles;
e) Procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos;
f) En los juicios de interdicción ya iniciados, todas aquellas diligencias tendientes a asegurar la tutoría interina y la protección del pupilo y su patrimonio. Así mismo la recepción de demandas para su radicación, designación de tutor interino y determinación de las medidas de protección del pupilo y su patrimonio;
g) Los juicios de adopción ya radicados cuyo trámite haya sido agotado y se encuentren en posibilidad de ser resueltos, siempre y cuando no impliquen el desahogo de la audiencia de escucha de menores. Se podrán recibir nuevas demandas de adopción, para efectos de radicación y recepción del consentimiento de quien deba otorgarlo; y
- h) Restitución internacional de menores, siempre y cuando, a solicitud de la autoridad central, exista urgencia en su tramitación y sea posible observar las disposiciones oficiales de aislamiento.
En todos los supuestos habrá de citarse de igual manera al Ministerio Público adscrito y, en su caso, a los tutores.
V. En materia Civil:
a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas y denuncias de juicios sucesorios, así como elaboración de oficios, edictos y citatorios relacionados con dichas demandas y denuncias;
b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias y medidas provisionales, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables;
c) Acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y
d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia.
VI. En materia Mercantil:
a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas, así como elaboración de los oficios relacionados con las mismas;
b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables;
c) En los asuntos que se tramitan dentro del sistema tradicional, acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y
d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia en el sistema tradicional.
VII. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan.