México. – Según el Código Penal Federal, toda persona que comercie, distribuya o exponga a menores de edad a través escritos, grabaciones, fotografías o imágenes, reales o simuladas, a través de cualquier medio, estará cometiendo el delito de pornografía infantil.
Se le sentenciará a una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa a quien sea participe de este delito penado según el código en México.
También reciben sentencia aquellos que almacenen o compren este tipo material, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Además, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
La comercialización de contenido pornográfico de menores de edad también es penada, de trescientos a quinientos días multa y de seis meses a cinco años de privárseles de la libertad.
El contenido que se enfoque en temas de ciencia, arte, técnica o educación sexual, no se considerará pornográfico o nocivo. Esto siempre que estén aprobados por la autoridad competente.