La Comisión legislativa de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana dio a conocer a las y los diputados, el dictamen mediante el cual se expide la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas, estableciendo un marco legal claro y preciso para regular este mecanismo democrático.
Se enfatizó que la Ley de Revocación de Mandato que se propone expedir resulta conveniente y necesaria.
Dicha propuesta por el diputado, José Luis Figueroa Rangel, establece que la solicitud de consulta podrá hacerse en los primeros tres meses posteriores al término de los primeros tres años de gobierno del Ejecutivo estatal.
En el dictamen se enfatiza que la Ley de Revocación de Mandato que se propone expedir resulta conveniente y necesaria, debido a que el 20 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
La Ley propuesta en el dictamen, se establece como reglamentaria del Artículo 44 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, enfocada específicamente en la revocación de mandato de quien ejerce como titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.
En el apartado de asuntos generales se registraron para participar el diputado José Luis Figueroa Rangel, y la diputada Maricruz Ramírez Sierra.