María de Lourdes González, jueza de garantía del Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas determinó la vinculación a proceso del ex oficial mayor que laboro durante la administración de la perredista Amalia García Medina por la presunción de los delitos: coautor por tráfico de influencias y participación en negociaciones ilícitas.
Lo que quiere decir que el ex oficial se someterá a un juicio donde se valorará su grado culpabilidad o se le eximirá de los ilícitos imputados por el contralor interno del gobierno estatal, Guillermo Huizar Carranza, el acusador. Mientras tanto prevalecerá su presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario.
Al ex oficial se le acusa de presunta coautoría de los siguientes ilícitos cometidos a través de la Suboficialía de Recursos Materiales y Servicios de la Oficialía Mayor, detectados luego de una auditoría aplicada a dicha dirección por el periodo correspondiente al 1 de enero del 2009 al 30 septiembre del 2010:
Realización de 17 adjudicaciones directas por prestación de servicios sin ajustarse a normatividad, ya que se rebasaron los monos máximos permitidos por la ley y no se recabaron dictámenes de justificación.
Ejecución de 24 adjudicaciones directas de contrato de prestación de servicios y adquisición de bienes sin formalizar el acto jurídico atreves de contrato, 11 sin recabar las tres cotizaciones mínimas reglamentarias, y 28 sin recabar la fianza de garantía de cumplimiento.
En 28 adjudicaciones directas no se ciñen al proceso establecido en la normatividad aplicable, porque rebasaron los montos máximos establecidos por la ley y en 38 no se realizó el dictamen de justificación correspondiente.
Cabe destacar que uno de los principales alegatos a favor del acusado presentados por su defensa fue que la ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de bienes muebles del estado de Zacatecas en base a la cual se le imputan los ilícitos era invalida en tanto que no tenia el refreno o firma del oficial mayor, secretario de finanzas y secretario de planeación como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política del estado de Zacatecas, que establece que para que una ley pueda ser promulgada y aplicada debe tener el refrendo del secretario general y los titulares del ramo a que el asunto corresponda. Para el caso la mencionada ley tan solo fue refrendada por el secretario general y no así por los secretarios aludidos.
El anterior argumento fue derrumbado porque dicha se creo en 1988 años antes de que se reformara la Constitución Política del estado de Zacatecas para incluir en el artículo 85 que cualquier ley debe refrendarse por los actores ya mencionados, esto es en 1998, por tanto la reforma aplica de 1998 hacia adelante y no hacia atrás.
Por otra parte la jueza de garantías determino que había razones para suponer que el ex oficial incurrió en co autoría en negociaciones ilícitas ya que, a pesar de que sus subordinados: el suboficial de recursos materiales y servicios y el director de adquisiciones realizaban y aprobaban las operaciones establecidas como ilícitas por la Contraloría, el ex oficial las firmaba y con ello se enteraba de lo ocurrido, con ello daba pie al ilícito y por tanto no puede presumirse aún su inocencia.
Además, María de Lourdes González otorgó la razón a las pruebas ofrecidas por el ministerio público que señalaban la evidente intención del ex funcionario por beneficiar a terceros cuando se realizaban adjudicaciones directas, que por el monto debían adquirirse por licitación, ya que de esta manera no se garantizaba el mejor precio y producto para el gobierno del estado.
También que los proveedores se vieron favorecidos por el ex oficial ya que algunos contratos se pagaron por un monto superior al costo real del producto o servicio, evidenciando un claro acuerdo entre ex oficial y proveedores en varios contratos.
María de Lourdes González, jueza de garantía, estableció tres meses como periodo máximo para que tanto la representación social del ministerio público como los abogados defensores terminen de reunir pruebas y consoliden argumentos a su favor y en contra del otro, es decir hasta el 20 de mayo del 2012.
De ser considerado culpable el ex funcionario podría ser sancionado con una multa de 30 a 300 cuotas de salario mínimo o ser sentenciado por un periodo de entre seis meses y seis años, dependiendo de los alcances del delito comprobado.
Dictan prisión preventiva
Al termino de la audiencia de vinculación a proceso que duró poco más de 16 horas entre el domingo 19 y el lunes 20 de febrero, la jueza concedió a la representación social del Ministerio Público la petición de someter al inculpada a prisión preventiva, por tanto, el ex funcionario permanecerá en el cereso varonil de Cieneguillas hasta concluir el juicio.
Lo anterior ya que la jueza considero razonable el riesgo de fuga y evasión de la justicia por parte del ex funcionario en razón del alto costo de la multa a que podría ser acreedor, más de 11 millones de pesos, así como porque no tiene arraigo en Zacatecas, ya que su domicilio establecido y lugar de trabajo residen en México Distrito Federal.
También la jueza consideró un riesgo para el proceso la posibilidad de que el inculpado se comunique con el ex suboficial de recursos materiales y servicios y el ex director de adquisiciones para realizar acuerdos, hecho que podría modificar el curso de las investigaciones.
Lo que quiere decir que el ex oficial se someterá a un juicio donde se valorará su grado culpabilidad o se le eximirá de los ilícitos imputados por el contralor interno del gobierno estatal, Guillermo Huizar Carranza, el acusador. Mientras tanto prevalecerá su presunción de inocencia en tanto no se demuestre lo contrario.
Al ex oficial se le acusa de presunta coautoría de los siguientes ilícitos cometidos a través de la Suboficialía de Recursos Materiales y Servicios de la Oficialía Mayor, detectados luego de una auditoría aplicada a dicha dirección por el periodo correspondiente al 1 de enero del 2009 al 30 septiembre del 2010:
Realización de 17 adjudicaciones directas por prestación de servicios sin ajustarse a normatividad, ya que se rebasaron los monos máximos permitidos por la ley y no se recabaron dictámenes de justificación.
Ejecución de 24 adjudicaciones directas de contrato de prestación de servicios y adquisición de bienes sin formalizar el acto jurídico atreves de contrato, 11 sin recabar las tres cotizaciones mínimas reglamentarias, y 28 sin recabar la fianza de garantía de cumplimiento.
En 28 adjudicaciones directas no se ciñen al proceso establecido en la normatividad aplicable, porque rebasaron los montos máximos establecidos por la ley y en 38 no se realizó el dictamen de justificación correspondiente.
Cabe destacar que uno de los principales alegatos a favor del acusado presentados por su defensa fue que la ley de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de bienes muebles del estado de Zacatecas en base a la cual se le imputan los ilícitos era invalida en tanto que no tenia el refreno o firma del oficial mayor, secretario de finanzas y secretario de planeación como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política del estado de Zacatecas, que establece que para que una ley pueda ser promulgada y aplicada debe tener el refrendo del secretario general y los titulares del ramo a que el asunto corresponda. Para el caso la mencionada ley tan solo fue refrendada por el secretario general y no así por los secretarios aludidos.
El anterior argumento fue derrumbado porque dicha se creo en 1988 años antes de que se reformara la Constitución Política del estado de Zacatecas para incluir en el artículo 85 que cualquier ley debe refrendarse por los actores ya mencionados, esto es en 1998, por tanto la reforma aplica de 1998 hacia adelante y no hacia atrás.
Por otra parte la jueza de garantías determino que había razones para suponer que el ex oficial incurrió en co autoría en negociaciones ilícitas ya que, a pesar de que sus subordinados: el suboficial de recursos materiales y servicios y el director de adquisiciones realizaban y aprobaban las operaciones establecidas como ilícitas por la Contraloría, el ex oficial las firmaba y con ello se enteraba de lo ocurrido, con ello daba pie al ilícito y por tanto no puede presumirse aún su inocencia.
Además, María de Lourdes González otorgó la razón a las pruebas ofrecidas por el ministerio público que señalaban la evidente intención del ex funcionario por beneficiar a terceros cuando se realizaban adjudicaciones directas, que por el monto debían adquirirse por licitación, ya que de esta manera no se garantizaba el mejor precio y producto para el gobierno del estado.
También que los proveedores se vieron favorecidos por el ex oficial ya que algunos contratos se pagaron por un monto superior al costo real del producto o servicio, evidenciando un claro acuerdo entre ex oficial y proveedores en varios contratos.
María de Lourdes González, jueza de garantía, estableció tres meses como periodo máximo para que tanto la representación social del ministerio público como los abogados defensores terminen de reunir pruebas y consoliden argumentos a su favor y en contra del otro, es decir hasta el 20 de mayo del 2012.
De ser considerado culpable el ex funcionario podría ser sancionado con una multa de 30 a 300 cuotas de salario mínimo o ser sentenciado por un periodo de entre seis meses y seis años, dependiendo de los alcances del delito comprobado.
Dictan prisión preventiva
Al termino de la audiencia de vinculación a proceso que duró poco más de 16 horas entre el domingo 19 y el lunes 20 de febrero, la jueza concedió a la representación social del Ministerio Público la petición de someter al inculpada a prisión preventiva, por tanto, el ex funcionario permanecerá en el cereso varonil de Cieneguillas hasta concluir el juicio.
Lo anterior ya que la jueza considero razonable el riesgo de fuga y evasión de la justicia por parte del ex funcionario en razón del alto costo de la multa a que podría ser acreedor, más de 11 millones de pesos, así como porque no tiene arraigo en Zacatecas, ya que su domicilio establecido y lugar de trabajo residen en México Distrito Federal.
También la jueza consideró un riesgo para el proceso la posibilidad de que el inculpado se comunique con el ex suboficial de recursos materiales y servicios y el ex director de adquisiciones para realizar acuerdos, hecho que podría modificar el curso de las investigaciones.